viernes, 23 de diciembre de 2011

LEY Nº 1.540 de Contaminacion Sonora

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley



Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Consideración. A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y alcance. Queda sometida a las disposiciones de esta Ley, cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

Artículo 4º.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, los conceptos y términos básicos referentes a ruido y vibraciones quedan definidos en el Anexo I.

Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la presente Ley.

Artículo 6º.- Competencias de la Autoridad de Aplicación. Compete a la Autoridad de Aplicación:

La reglamentación de la presente Ley.
El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley.
El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la potestad sancionadora, en las materias que regula esta Ley.
Establecer el Plan de Actuación.
La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.
Fijar los límites de emisión e inmisión y los límites de vibraciones.
Propender mecanismos de coordinación interjurisdiccional con relación a los estándares y límites de emisión e inmisión, tecnología, capacitación y equipamiento a tener en cuenta en la revisión técnica periódica y en el control técnico aleatorio de fuentes móviles libradas al tránsito, o su equivalente, a los fines de homologar la normativa vigente.

Artículo 7º.- Información al público. Toda persona física o jurídica tiene derecho, sin obligación de acreditar un interés determinado, a acceder a la información sobre el ambiente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Leyes Nros. 104, B.O.C.B.A. Nº 1041 del 4/10/00 y 303, B.O.C.B.A. Nº 858 del 13/1/00. La Autoridad de Aplicación desarrollará mecanismos de información a la población sobre la incidencia de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8º.- Plan de actuación. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, establecerá un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco (5) años a partir del establecimiento de los ECAs. Dicho plan concretará las líneas de actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

La elaboración de programas para la prevención, el control y la corrección de la contaminación acústica.
Información y concientización del público.
Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de diagnóstico.
Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.
Procedimiento de revisión.
Mecanismos de financiamiento.
Determinación de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) asociados a los límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente en períodos verificables de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ley.
Definición de planes de conservación para áreas de protección.

Artículo 9º.- Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica a las que se refiere el art. 6º inc. 5 de la presente Ley, requerirá la emisión de un informe documentado por parte de la Autoridad de Aplicación.

Título II

Inmisiones y emisiones acústicas

Artículo 10.- Valoración. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos y vibraciones producidas por los emisores acústicos, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente Ley, la cual podrá tomar como referencia las normas IRAM correspondientes.

Artículo 11.- Áreas de sensibilidad acústica. A los efectos de la aplicación de esta Ley, la clasificación de las áreas de sensibilidad acústica será la siguiente:

Ambiente exterior:
Tipo I: área de silencio zona de alta sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una especial protección contra el ruido tendiente a proteger y preservar zonas de tipo:
a) Hospitalario.
b) Educativo.
c) Áreas naturales protegidas.
d) Áreas que requieran protección especial.
Tipo II: área levemente ruidosa.
Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección alta contra el ruido con predominio de uso residencial.
Tipo III: área tolerablemente ruidosa.
Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección media contra el ruido con predominio de uso comercial.
Tipo IV: área ruidosa.
Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren menor protección contra el ruido con predominio de uso industrial.
Tipo V: área especialmente ruidosa.
Zona de muy baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores afectados por infraestructuras de transporte (público automotor de pasajeros, automotor, autopistas, ferroviario, subterráneo, fluvial y aéreo) y espectáculos al aire libre.
A fin de evitar que colinden áreas de muy diferentes sensibilidad se deben establecer zonas de transición.
Ambiente interior
Tipo VI: área de trabajo.
Zona del interior de los ambientes de trabajo que comprende las siguientes actividades: sanidad, docente, cultural, oficinas, comercios e industrias, sin perjuicio de la normativa específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Tipo VII: área de vivienda.
Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en la que se diferenciará entre la zona habitable, que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales y la zona de servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos, patios, centros libre de manzana, terrazas y sus equivalentes funcionales.

Artículo 12.- Niveles de evaluación sonora. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes niveles de evaluación sonora:

Nivel de emisión de ruido de fuentes fijas al ambiente exterior.
Nivel de inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior.
Nivel de emisión de ruido de las fuentes móviles.
Nivel de inmisión de transmisión de vibraciones en ambiente interior.

Artículo 13.- Valores Límite Máximos Permisibles (LMP).
La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, debe establecer los valores máximos permisibles a alcanzar como metas u objetivos de calidad acústica. Hasta tanto se determinen dichos valores se utilizarán como referencia las tablas contempladas en el art. 47 de la presente Ley.

Artículo 14.- Períodos de referencia para la evaluación. A efectos de la aplicación de esta Ley, se considerarán los siguientes períodos horarios:

Como período diurno el comprendido entre las 7.01 y las 22 horas.
Como período nocturno el comprendido entre las 22.01 y las 7 horas.

La Autoridad de Aplicación reglamentará las zonas y horarios de fines de semana y feriados.

Título III

Prevención de la contaminación acústica

Artículo 15.- Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente.
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para la determinación de la incidencia acústica sobre el ambiente, de las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones sin perjuicio de lo normado por la Ley Nº 123 B.O.C.B.A. Nº 622 del 1º/2/99 y sus modificatorias.

Artículo 16.- Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.
La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, creará un registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones en el que deberán inscribirse los titulares de las actividades involucradas habilitadas o por habilitarse.

Artículo 17.- Inscripción. Para la inscripción en dicho registro será necesaria la presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente firmado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales de la Ley Nº 123.
Para las actividades catalogadas y categorizadas como Sin Relevante Efecto según la Ley Nº 123, modificada por la Ley Nº 452, B.O.C.B.A. Nº 1025 del 12/9/00, y la reglamentación vigente, y que no requieran de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, deberán presentar el Informe de Impacto Acústico mencionado con carácter previo a su habilitación ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 18.- Informe. En el Informe de Evaluación de Impacto Acústico se analizarán como mínimo los siguientes aspectos:

Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.
Nivel de ruido en el estado operacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.
Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados operacional y preoperacional.
Comparación de los niveles acústicos en los estados preoperacional y operacional con los valores límite definidos en la reglamentación de la presente Ley.
Definición de las medidas correctoras del impacto acústico a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada.
Presentación de una Memoria Técnica que contendrá como mínimo lo siguiente:
6.1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento.
6.2. Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles.
6.3. Características de las fuentes de contaminación acústica de la actividad.
6.4. Declaración que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos para las áreas de sensibilidad acústica aplicables.
6.5. Planos de situación.
6.6. Descripción detallada de medidas correctoras.

Artículo 19.- Medición. Las mediciones de los niveles acústicos en el estado preoperacional se realizarán de acuerdo con las prescripciones contenidas al respecto en esta Ley. La evaluación de los niveles de ruido en el estado operacional se realizará con la ayuda de modelos de predicción (u otros sistemas técnicamente adecuados) a los diferentes emisores implicados.
La Autoridad de Aplicación determinará los modelos o sistemas válidos en cada caso.

Artículo 20.- Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las actividades catalogadas.
Con carácter general, será preciso incorporar medidas correctoras de la contaminación acústica a aquellas actividades catalogadas cuyos niveles acústicos estimados para el estado operacional superen los valores límites establecidos en esta Ley y en su reglamentación.
Las medidas correctoras necesarias se establecerán otorgando prioridad al control de ruido en la fuente o en su propagación, frente a la adopción de medidas correctoras en los receptores. Las medidas correctoras en los receptores habrán de garantizar que los niveles de inmisión de ruido en ambiente interior no superarán lo establecido en la Reglamentación y en las Cláusulas Transitorias hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine dichos valores.
Los costos asociados al estudio, proyecto e implantación de medidas correctoras de la contaminación acústica en los receptores correrán a cargo del promotor de la actividad una vez sean aprobadas.

Artículo 21.- Áreas de protección de sonidos de origen natural. La Autoridad de Aplicación deberá delimitar áreas de protección de sonidos de origen natural, las cuales serán identificadas como Lugares Vulnerables al Ruido, entendiendo por tales aquellos en que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o pueda ser reducida hasta tales niveles.
En estas áreas, la Autoridad de Aplicación establecerá planes de conservación que incluyan la definición de las condiciones acústicas de tales zonas y adoptar medidas dirigidas a posibilitar la percepción de sonidos de origen natural.

Artículo 22.- Transporte. Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras.

Artículo 23.- Mapas de ruido. A fin de conocer la situación acústica dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poder actuar consecuentemente, la Autoridad de Aplicación, establecerá un programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior en las zonas de mayor concentración urbana consideradas como los más afectados por la contaminación acústica. Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido, los que se confeccionarán de acuerdo con métodos normalizados establecidos en la reglamentación de esta Ley, y deberán actualizarse cada cinco (5) años a partir de la aprobación de la presente Ley.
Los mapas de ruido deberán contener, como mínimo, la representación de los datos relativos a los siguientes aspectos,

Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un indicador de ruido.
Superación de un valor límite ("mapa de conflicto").
Número de viviendas en una zona dada que están expuestas a una serie de valores de un indicador de ruido.
Número de personas afectadas (molestias sonoras, alteración del sueño, etc.) en una zona dada.
Relaciones costos-beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido.

Los mapas de ruido podrán presentarse en forma de:

Gráficos.
Datos numéricos en cuadros.
Datos numéricos en formato electrónico.

Los mapas de ruido servirán de:

Base para los datos.
Fuente de información destinada a los ciudadanos con arreglo al art. 7º de la presente Ley.
Fundamento de los planes de acción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título IV

Criterios sobre actividades específicas potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones

Artículo 24.- Ruido de vehículos. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel sonoro emitido por el vehículo en su situación más desfavorable de marcha no exceda los valores límite de emisiones establecidos en la Reglamentación, o en las Cláusulas Transitorias de la presente Ley hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine los mismos.

Artículo 25.- Revisión técnica periódica. A efectos de dar cumplimiento al artículo precedente se establece que las fuentes móviles libradas al tránsito deben estar sujetas a la revisión técnica periódica a fin del control de emisión de ruido y vibraciones propias del vehículo.

Artículo 26.- Revisión técnica aleatoria. La Autoridad de Aplicación debe realizar controles técnicos aleatorios sobre las fuentes móviles libradas al tránsito, en cualquier punto de su recorrido, sobre emisión de ruidos.

Artículo 27.- Trabajos en la vía pública. A los fines de no producir contaminación acústica, los trabajos realizados en la vía pública, actividades de carga y descarga de mercadería, las obras públicas y privadas, se ajustarán a las siguientes prescripciones:

El horario de trabajo de dichas actividades será dentro del período diurno, según se define tal período en esta Ley.
Se deben adoptar las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límites de emisión. Las actividades contempladas en este artículo que justifiquen técnicamente la imposibilidad de respetar dichos valores necesitarán una autorización expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.
Se exceptúan de la obligación establecida en el punto a):
I. Las obras de reconocida urgencia.
II. Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro.
III. Las obras y trabajos que por sus inconvenientes o por razones operativas no puedan realizarse durante el período diurno.

El servicio público de higiene urbana debe adoptar las medidas y precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ley.

Artículo 28.- Dispositivos acústicos. Los vehículos en servicio de los cuerpos y fuerzas de seguridad y policía, servicio de extinción de incendios y salvamentos y otros vehículos destinados a servicios de urgencia dispondrán de un mecanismo de regulación automática de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 dB(A) a 70 dB(A), medidos a 3 m de distancia.
Sus conductores limitarán el uso de los dispositivos de señalización acústica de emergencia a los casos de necesidad y cuando no sea suficiente la señalización luminosa.

Artículo 29.- Sistemas de alarma. El nivel sonoro máximo autorizado para cualquier sistema de aviso acústico instalado no podrá superar los 70 dBA, medido a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
Las alarmas instaladas deberán cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a niveles de emisión máxima, en cada una de las posibilidades de funcionamiento, tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento y secuencia de repetición que indique la certificación del fabricante.
La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones a las que se deben ajustar los sistemas de aviso acústico.

Artículo 30.- Sistemas de propalación de sonido. Los sistemas de reproducción de sonido de que estén dotados los vehículos no podrán transmitir al ambiente exterior niveles sonoros superiores a los máximos autorizados en la reglamentación.
Se prohíbe la colocación de sistemas electroacústicos de propalación de sonido en la vía pública de carácter fijo o sobre instalaciones móviles, ya sea para difusión de música como de anuncios publicitarios y propaganda.
Se exceptúan las actividades culturales y de espectáculos en el espacio público, las que deben contar con su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 31.- Dispositivo de señalización acústica. Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización acústica, símil bocina, de no más de dos tonos que suene simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia, debiendo cumplir en cuanto a sus límites y procedimientos de ensayo según lo establecido por la Norma CETIA 13 D 1 para cada una de las siguientes categorías de vehículos:

En los automóviles, vehículos de carga y de transporte público de pasajeros;
En las motocicletas, motonetas y bicicletas a motor;
Las ambulancias, vehículos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3013, BOCBA 3158 del 21/04/2009)

Artículo 32.- Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.
En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que generen niveles sonoros interiores superiores a 70 dBA, se exigirán aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos en el interior de las mismas y horario de funcionamiento. La Autoridad de Aplicación reglamentará las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos aislamientos.
En establecimientos de espectáculos públicos, locales bailables y de actividades recreativas donde se superen los 80 dBA se debe colocar en lugar visible el siguiente aviso: "Los niveles sonoros en este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído".
Artículo 33.- Medidas preventivas y actuaciones sobre la circulación. Cuando en determinadas zonas o vías urbanas en las que, de forma permanente o a determinadas horas de la noche se aprecie una degradación notoria del medio por exceso de ruido y vibración imputables al tránsito, la Autoridad de Aplicación podrá restringir o limitar dicho tránsito.

Título V

Corrección de la contaminación acústica

Artículo 34.- Declaración de Zonas de Situación Acústica Especial

Las áreas en que se incumplan los objetivos de los ECAs que les sean de aplicación, aun observándose los valores límite de emisión de cada uno de los emisores acústicos, podrán ser declaradas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Zonas de Situación Acústica Especial.
El procedimiento para la declaración de Zona de Situación Acústica Especial se iniciará de oficio.
Una vez comprobada la desaparición de las causas que provocaron la declaración de Zona de Situación Acústica Especial, la Autoridad de Aplicación levantará tal declaración.

Artículo 35.- Régimen de actuaciones en Zonas de Situación Acústica Especial.
En las Zonas declaradas de Situación Acústica Especial se perseguirá la progresiva reducción de los niveles de inmisión hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.
En esta situación, se podrán adoptar, a tenor de las circunstancias, todas o algunas de las siguientes medidas:

No podrá autorizarse en la zona la puesta en marcha o modificación de un emisor sonoro que incremente los niveles de ruido existentes en tanto permanezcan las condiciones acústicas que originaron la declaración.
Se elaborarán programas zonales específicos para la progresiva mejora del medio ambiente sonoro, que garanticen el descenso de los niveles de inmisión. Estos programas contendrán las medidas correctoras a aplicar, tanto a los emisores acústicos como a las vías de propagación, los responsables implicados en la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las mismas y, en su caso, un proyecto de financiación.
Para las edificaciones destinadas a usos hospitalarios o educativos, localizadas en Zonas de Situación Acústica Especial en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes a su ambiente interior, se establecerán ayudas dirigidas a fomentar programas específicos de reducción del nivel de inmisión de ruido en el ambiente interior, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la presente Ley.

Título VI

Instrumentos económicos

Artículo 36.- Medidas económicas, financieras y fiscales. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para la prevención de la contaminación acústica, así como para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica. Asimismo, podrán establecer incentivos a la investigación y desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá, el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica, en particular en el marco de la contratación pública.

Título VII

Poder de Policía

Artículo 37.- Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Autoridad de Aplicación, ejercer el control del cumplimiento de esta Ley, exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar inspecciones e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y conforme al reglamento de la presente Ley.

Artículo 38.- Inspección de los vehículos a motor. Los cuerpos de vigilancia e inspección, en el caso de verificar que una fuente móvil sobrepasa los valores límite de emisión permitidos, labrarán el acta de comprobación correspondiente, e intimarán al titular o al conductor a presentar el vehículo en el lugar y hora determinados para su reconocimiento e inspección. Este reconocimiento e inspección podrá referirse tanto al método de vehículo en movimiento como al del vehículo estático.

Artículo 39.- Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en la legislación aplicable por razón de la materia.

Artículo 40.- Competencia. El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponderá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

Artículo 41.- Responsables. Serán sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.
Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, por quienes estén bajo su dependencia.

Artículo 42.- Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia.
Modifícase el punto 1.3.3. del Capítulo III, Sección 1º, Libro II del Anexo I, de la Ley Nº 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.3.3.- El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan ruidos y vibraciones, por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial o recreativo el titular o responsable es sancionado con multa de $ 2.000 a $ 30.000.
Cuando no se facilite el acceso a los agentes de la autoridad para realizar los controles pertinentes establecidos en la Ley de Control de la Contaminación Acústica, será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
Quien manipule los dispositivos del mecanismo de regulación automática de la potencia sonora de modo que altere sus funciones será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
El/la titular del establecimiento que ponga en funcionamiento actividades, equipos con orden de cese o clausura en vigor, será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
El/la titular del establecimiento que ponga en funcionamiento actividades, instalaciones o equipos permanentes productores de ruidos, que no cuentan con habilitación correspondiente, y exceden los niveles permitidos de emisión e inmisión y vibración será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
Quien incumpla con las condiciones de aislamiento acústico o vibratorio establecidas en la habilitación correspondiente será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
Quien falsee los datos de los proyectos, certificados o estudios acústicos establecidos para la concesión de la habilitación será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
En todos los casos, además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan la emisión contaminante, y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez (10) días.

Artículo 43.- Graduación de las multas. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la valoración de los siguientes criterios:

El riesgo de daño a la salud de las personas.
La alteración social a causa de la actividad infractora.
El beneficio derivado de la actividad infractora.
Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción.
Infracciones en zonas acústicamente saturadas.
La reiteración de dos o más infracciones leves de grado máximo en el período de un (1) año.

Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Cláusulas Transitorias

Artículo 44.- En el plazo de ciento ochenta (180) días de puesta en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones requeridas por la reglamentación de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, para llevar a cabo la correcta aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental Acústico, para prevenir y reducir la contaminación acústica por ruido y vibraciones en los futuros emprendimientos, o los sujetos a dicha evaluación que se encuentran en funcionamiento.

Artículo 45.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establezca plazos determinados.

Artículo 46.- La Autoridad de Aplicación hasta cumplimentar lo establecido en el art. 13 de la presente Ley, referido a los Límites Máximos Permisibles de Ruido y los Valores Límites de Transmisión de Vibraciones, utilizará los parámetros indicados en las siguientes tablas:

Ambiente exterior
En el ambiente exterior ningún emisor acústico podrá producir niveles de inmisión sonoros que excedan los LMP’s establecidos en la tabla siguiente:


Área de sensibilidad acústica
VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN LAeq,T

Período diurno (15 hs.)

Período nocturno (9 hs.)
Tipo I (Área de silencio)

60

50
Tipo II (Área levemente ruidosa)

65

50
Tipo III (Área tolerablemente ruidosa)

70

60
Tipo IV (Área ruidosa)

75

70
Tipo V (Área especialmente ruidosa)

80

75


Ambiente interior
En el ambiente interior ningún emisor acústico podrá producir niveles de inmisión sonoros que excedan los LMP’s establecidos en la tabla siguiente:
Área de sensibilidad acústica

Uso predominante del recinto

VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN tLAeq,T
Período diurno (15 hs.)

Período nocturno (9 hs.)
Tipo VI (Área de trabajo)
Sanitario

50

40
Tipo VI (Área de trabajo)
Docente

50

50
Tipo VI (Área de trabajo)
Cultural

50

50
Tipo VI (Área de trabajo)
Oficinas

55

55
Tipo VI (Área de trabajo)
Comercios

60

60
Tipo VI (Área de trabajo)
Industria

60

60
Tipo VII (Área de vivienda)
Zona habitable

50-60*

40-50*
Tipo VII (Área de vivienda)
Zona de servicios

55-65*

45-55*


* De acuerdo con el Área de Sensibilidad Acústica donde se encuentre localizada la vivienda. Los primeros valores corresponden a áreas con predominio de uso residencial. Los segundos valores, a áreas con predominio de usos no residenciales, comerciales e industriales.
Para actividades no mencionadas en las tablas anteriores, los límites de aplicación serán los establecidos por usos similares regulados.
Valores límite de emisión de ruido de fuentes móviles.
Nivel sonoro de ruido emitido según método dinámico (Norma IRAM AITA 9 C).

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de hasta 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor 77 dBA.
Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor con un peso máximo no mayor de 3.5 toneladas 79 dBA.
Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor, con un peso máximo que exceda de 3.5 toneladas 80 dBA.
Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 150 Kw 83 dBA.
Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda las 12 Tn. 84dBA
Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda las 12 Tn. 86 dBA.
Motocicletas y ciclomotores con cilindrada menor o igual a 80 cm3 78 dBA.
Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 81 y 125 cm3 80 dBA.
Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 126 y 350 cm3 83 dBA.
Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 350 y 500 cm3 85 dBA.
Motocicletas y ciclomotores con cilindrada mayor a 500 cm3 86 dBA.

Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA) para los incisos a., b.,c.,d.,e. y f. y de dos decibeles A (2 dBA) para los incisos g.,h.,i.,j. y k., con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape. Para toda configuración de vehículo en el que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por el fabricante o importador en la respectiva categoría.
La medición del nivel sonoro de ruido emitido, según el método estático, se efectuará aplicando la norma IRAM-AITA 9 C-1.

Artículo 47.- De los ruidos provenientes de fuentes fijas transitorias.
Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio, para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial.

Artículo 48.- Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior.
Ninguna fuente vibrante podrá transmitir vibraciones al ambiente interior cuyo índice de percepción de vibraciones K supere los valores establecidos en la siguiente tabla:
Área de sensibilidad acústica

Uso predominante del recinto

VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN tLAeq,T
Período diurno (15 hs.)

Período nocturno (9 hs.)
Tipo VI (Área de trabajo)

Sanitario

1

1
Tipo VI (Área de trabajo)

Docente

2

2
Tipo VI (Área de trabajo)

Cultural

2

2
Tipo VI (Área de trabajo)

Oficinas

4

4
Tipo VI (Área de trabajo)

Comercios

8

8
Tipo VI (Área de trabajo)

Industria

10

10
Tipo VII (Área de vivienda)

Zona habitable

2

1,4
Tipo VII (Área de vivienda)

Zona de servicios

4

2


Artículo 49.- Derógase la Sección 5 de la Ordenanza Nº 39.025 A.D. 500.46, a excepción de los parágrafos 5.1.1.2 (Procedimiento de Medición para Fuentes Fijas), 5.1.1.3 (Instrumento de Medición), 5.1.2.2 (Procedimiento de Medición para Vibraciones) y el 5.1.2.3 (Instrumentos de Medición de Vibraciones), los que quedarán vigentes hasta la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 50.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados en la jurisdicción 65 (Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable) en el Programa 41, del Presupuesto para el Ejercicio del 2005.

Artículo 51.- Comuníquese, etc.



SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY Nº 1.540

Sanción: 02/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 24/005 del 05/01/2005

Publicación: BOCBA Nº 2111 del 18/01/2005

Reglamentación: Decreto Nº 740/007 del 23/05/2007

Publicación: BOCBA Nº 2694 del 30/05/2007

DECRETO Nº 740/GCABA/07APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.540, DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2694
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 740/GCABA/07APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.540, DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA



Buenos Aires, 23 de mayo de 2007

Visto la Ley N° 1.540 (B.O. N° 2111 de fecha 18/1/05), el Expediente N° 54.054/06, y

CONSIDERANDO

Que, la ley citada en el visto, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la citada ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación;

Que, por el artículo 45 de dicho cuerpo normativo, se establece que: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establece plazos determinados;

Que, conforme al art. 5° de la ley, la autoridad de aplicación es la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tenga vinculación con el objeto de la ley;

Que, el art. 25 de la Ley N° 1.925, creó el Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental (inciso g);

Que, en virtud de lo manifestado, y lo establecido en el artículo 6°, inciso 1 de la Ley N° 1.540, corresponde delegar en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad para modificar los Anexos del presente decreto;

Que, en la elaboración del texto reglamentario se recogió la experiencia local sobre el tema, como así también, la normativa internacional, nacional y la aplicada en el ámbito de la Ciudad;

Que como referencia se tuvieron en cuenta las IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), IEC (International Electrotechnical Commission) e ISO (International Organization for Standarization);

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.540, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Autorízase a la autoridad de aplicación, a modificar los aspectos técnicos-ambientales previstos en los Anexos aprobados por el art. 1° del presente decreto, previa coordinación con los organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a realizar.

Artículo 4° - La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Gobierno las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente.

Artículo 5° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente, de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, de Hacienda y de Espacio Público.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

La Ley y el Ruido en la Provincia de Buenos Aires

Conozca sus Derechos

Cansado de escuchar ruidos altos y sentir vibraciones molestas provenientes de propiedades linderas? Cansado de que perturben su tranquilidad y sueño?
Las respuestas a estas preguntas deberian ser negativas, pero, lamentablemente, para muchos de nosotros no las son.

Mientras que unos se aprovechan de la ignorancia de la sociedad y del silencio de las municipalidades otros se amparan del acostumbramiento a sufrir de estas molestias hasta tomarlas como algo común de sus vidas.

Pues esto no deberia suceder ya que existen leyes, ordenanzas y normas que amparan a los residentes de Buenos Aires de estas molestias. Por ende, para que las respuestas a las preguntas anteriores sean negativas, la sociedad debe concientizarse sobre estos reglamentos para conocer sus derechos civiles y poder reclamarlos justamente.

Dependiendo de la zona en la que reside en la Provincia de Buenos Aires rigen diferentes normativas. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (CABA) rige la Ley 1,540/04 de control de la contaminacion Acustica con su Decreto Reglamentario 740/07.

Esta Ley determina los niveles de presion sonora y vibraciones que Fuentes Fijas (ya sean maquinas industriales, bares, boliches, etc.) y Fuentes Moviles (todo tipo de vehiculos) no deben superar, dependiendo de la zonificacion y horario, para que su emision sea tratada como perturbante a la sociedad.

Desafortunadamente no todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires cuentan con una Ordenanza sobre ‘Ruidos Molestos’ asi como tambien con la Ley Provincial 159/96 de Contaminacion Sonora producida por Industrias.

Las que cuentan con dicha Ordenanza determinan los niveles maximos de presion Sonora que Fuentes fijas y moviles estan permitidos emitir dependiendo de la zonificacion y del horario.

Fuente
: http://www.acusticalegal.com.ar

Información útil sobre ruidos en la CABA

La afectación producida por el ruido es uno de los problemas que mayor dimensión tiene en el ámbito de las grandes ciudades, y muy especialmente en la Ciudad de Buenos Aires.

Para que usted tenga algunas referencias sobre la normativa existente le comentamos que:

A.- Todos los habitantes de la Ciudad, tienen reconocido el derecho a gozar de un ambiente sano; el mismo incluye la ausencia de contaminación sonora –como puede ser un caso de ruido excesivo-; así lo consagra la Constitución Nacional.

B.- La Ley nº 1540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los topes de emisiones sonoras, dividiendo a la ciudad en distintas zonas.

En el año 2007 fue reglamentada para comenzar a regir y aumentar el control de la problemática. La misma es de aplicación a cualquier actividad pública o privada.

En general, cualquier emisor acústico está sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación no sólo por ruidos, sino que además comprende vibraciones; que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

Por otra parte, la ley, siguiendo el modelo establecido en diferentes legislaciones del mundo, establece que los valores de ruido deberán considerarse desde dos perspectivas.

1) Emisión sonora: Nivel de ruido producido por una fuente sonora, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.

2) Inmisión de ruido: Nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras, medido en la posición del receptor expuesto a la misma.

C.- En este sentido, el nivel de ruido en promedio tolerable dentro de una vivienda en general es de 55 dB durante el día y 45 dB en horario nocturno.

D.- La Organización Mundial de la Salud afirma que el parámetro de 70 a 80 dB permite fijar un umbral por sobre el cual se genera clara deficiencia auditiva. Y que no recomienda habitar en lugAres con ruidos superiores a 65 dBA.

El tema es sin duda complejo, ya que afecta a un gran número de personas y paradójicamente las autoridades han hecho muy poco para revertir la actual situación. En este contexto, la información adquiere un valor trascendente para que los vecinos conozcan cuales son los problemas y de qué manera poder ejercer los derechos que las leyes otorgan.

En tanto el artículo 82 del Código Contravencional de la Ciudad: Establece que quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.

Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos ($ 600) a diez mil ($ 10.000) pesos.

No constituye contravención: El ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario.

El Código Civil de la Nación, a su vez establece que, las molestias que ocasionen el ruido, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare una autorización administrativa.



INFORMACION

El problema de los ruidos es que pueden producirse en intervalos no periódicos de tiempo; como también en determinadas circunstancias que puedan exceder a la normal tolerancia o autorización administrativa.
Debe tener en cuenta a fin de brindar una detallada información que permitan realizar mediciones en momentos estratégicos; pues, por ejemplo; si la molestia por ruidos es de una obra en construcción que los camiones descargan por la mañana, debe indicarse, a fin de que las inspecciones puedan ser realizadas en la franja horaria en cuestión.
Información a reunir de utilidad:

Localización de las fuentes de ruidos.
Horarios donde se producen. (Sea un local bailable; transporte que en un momento determinado del día pueda ser excesivo).
Habilitación de las fuentes emisoras.
En el caso de transporte, brindar información de la unidad (Dominio; Número de Interno).



ACERCA DEL RUIDO
a) ¿Qué es el ruido?
Es un sonido que interfiere con las actividades, las conversaciones o el descanso. Un mismo sonido puede ser música o diversión para una persona y ruido para otra.



b) ¿Cuáles son los efectos perjudiciales del ruido?
Hay efectos negativos sobre la salud en general (hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, alteraciones de la voz, estrés, alteraciones del crecimiento en los niños), sobre la salud auditiva (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acúfenos) y sobre las actividades humanas (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración).



c) ¿Cuáles son los ruidos más perjudiciales para el oído?
Los ruidos de alta frecuencia (entre 1 kHz y 6 kHz) y gran intensidad, los ruidos explosivos, los ruidos de impacto y los ruidos con fuerte contenido tonal. También son potencialmente peligrosos los ruidos que obligan a gritar para comunicarse con la persona que está al lado de uno.



d) ¿Qué son los decibeles A y por qué se los utiliza tanto?
El decibel A (abreviado dBA) es una unidad de nivel sonoro medido con un filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, antes de la medición se conservan solamente los sonidos más dañinos para el oído, razón por la cual la exposición medida en dBA es un buen indicador del riesgo auditivo.




e) ¿Qué es el nivel sonoro continuo equivalente? ¿Y el nivel equivalente?
Son esencialmente lo mismo: el nivel promedio de un ruido. Más precisamente, un nivel constante a lo largo de un tiempo especificado (generalmente 8 horas ó 24 horas) que tiene la misma energía sonora que el ruido variable.



RUIDO POR LOCALES BAILABLES

Los niveles de presión acústica que emiten al exterior algunos salones de fiestas, discotecas, bares y otros establecimientos similares, plantean un problema de gran impacto vecinal. El ruido procede comúnmente de los aparatos reproductores de música grabada o de los amplificadores de conjuntos musicales, que puede verse agravado por le bullicio del publico que asiste a dichos establecimientos.

Este problema se agrava cuando los locales tienden a agruparse en determinadas zonas de la ciudad, propiciando además de ruido masivo y continuo, la saturación de la vía pública y congestionamientos de tránsito por falta de estacionamientos, entre otros.

Usted podría en su caso verificar si el local se encuentra habilitado ingresando a la pagina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si el local no estuviere habilitado: Las denuncias por problemas de seguridad y habilitación comercial pueden iniciarse desde el SUD (Sistema único de denuncias).



RUIDO DE UN DOMICILIO PARTICULAR

El ruido provocado por una fuente fija es el que afecta solamente a las personas que ocupan los inmuebles colindantes -y próximos al local donde se encuentran instalados los equipos generadores de ruido- . Las fuentes fijas ocasionan serias molestias vecinales cuando el ruido escapa fuera de los locales o se transmite a las viviendas e inmuebles vecinos, fundamentalmente por problemas de aislamiento, siendo un frecuente motivo de queja de parte de los habitantes de la ciudad.

En este caso es posible reclamar al 0800-999-2727, ante la Justicia Contravencional y de Faltas llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva.

Además se puede recurrir al CGPC solicitando que intervenga el servicio de Mediación Comunitaria.



RUIDO PROVENIENTE DE UN LOCAL INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL
El reclamo correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, o a través del CGPC de su barrio. La Dirección General de Control de Calidad Ambiental (DGCCA) realiza las mediciones previa coordinación con el reclamante, en el domicilio del mismo y ante su presencia.
En materia contravencional, puede denunciarse la situación ante:

La Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24hs. del día o
La Comisaría respectiva.

Nota: También es posible iniciar el reclamo online: Link
Se debe completar un formulario que llegará por e-mail al Call Center del Gobierno de la Ciudad. Allí se evaluará la pertinencia del reclamo y se ingresará como expediente para ser remitido al área de Gobierno responsable.
Al ciudadano se le enviará un correo donde se indicará el Nº de reclamo, el Centro de Gestión y Participación actuante y el Organismo ejecutor del reclamo. Estos datos le permitirán efectuar un seguimiento del trámite



RUIDO DE TRANSPORTE
La Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) tiene competencia en materia de control de ruidos y humos negros provenientes de fuentes móviles

El reclamo se puede realizar llamando al 0800-999-2727 o a través del CGPC.

Nota: Es conveniente indicar el número de interno y línea de la unidad y en el caso de motocicletas, automóviles, camionetas o camiones apuntar el número de patente.

Además es posible realizar la denuncia de ruidos de transporte público ante la Comisión Nacional de Regulación de Transporte –CNRT- pues las empresas de transporte deben respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.

Ante la CNRT; puede realizar la denuncia de la siguiente manera:

Online: El usuario podrá ingresar en los formularios de denuncia habilitados para cada modo de transporte. Cuentan con campos de llenado obligatorio (marcados con *) que son necesarios para identificar al servicio y/o conductor sobre el cual presenta su reclamo, para su tramitación. Existen otros campos opcionales, que es recomendable completar para acreditar los hechos denunciados
Telefónicamente: a través de la línea gratuita 0800 - 333 - 0300 (de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas).
Personalmente: En la sede central del organismo Maipú 88 – Planta Baja – CABA ; En la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro – Oficinas 129 y 130 ubicadas en el Puente 4 – Nivel II.; ó; En las delegaciones regionales del interior del país.

Nota: La denuncia realizada telefónicamente puede ser anónima; por internet requiere ingresar un documento.

Respecto a los Subtes, se pueden realizar denuncias ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente: Escrito por FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales).
http://www.noticias-librodar.com.ar

España: piden pena de prisión para una mujer por molestar a sus vecinos con el piano

España: piden pena de prisión para una mujer por molestar a sus vecinos con el piano

Está acusada de un delito contra el medio ambiente y otro de lesiones por los daños psicológicos que los ruidos del piano provocaron supuestamente a una vecina


BARCELONA.- Una joven española de 26 años se enfrenta a siete años y medio de prisión por presuntamente molestar a los vecinos tocando el piano y desoír los requerimientos para que insonorizaran la habitación donde practica.

La Fiscalía reclama esa pena para la joven intérprete y sus padres, vecinos del municipio de Puigcerdà, en Girona.

La familia está acusada de un delito contra el medio ambiente y otro de lesiones por los daños psicológicos que los ruidos del piano provocaron supuestamente a una vecina, que fue la que presentó la denuncia que dio pie a este proceso penal.

La elevada petición fiscal ha indignado al abogado de la defensa, que cree que se ha trasladado a la esfera penal un asunto que debería dirimirse a través del derecho administrativo o civil.

La Fiscalía pide también a la intérprete y sus padres el pago de una multa de 360 euros, así como otros 21.900 en concepto de indemnización para la vecina, y su inhabilitación para cualquier profesión relacionada con el uso de pianos.

Según el fiscal, desde octubre de 2003 hasta septiembre de 2007, la intérprete, "alentada y ayudada activamente por sus padres", tocó el piano en el domicilio familiar durante ocho horas diarias un mínimo de cinco días a la semana, en una habitación que no estaba adecuadamente insonorizada.

La música provocaba niveles de ruido "notablemente superiores" al límite de 30 decibelios en horario diurno que establece la Ley de Protección Contra la Contaminación Acústica para los instrumentos musicales, según el ministerio público.

En marzo de 2006, la vecina presentó una denuncia ante el Ayuntamiento de Puigcerdà, que en cuatro ocasiones, hasta febrero de 2007, requirió a la familia que cesara en la emisión de ruidos e insonorizara la habitación donde se encontraba el piano, aunque los acusados hicieron caso omiso de los mismos, según el fiscal.

Los ruidos causados por la pianista, según la acusación, ocasionaron un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad que derivaron en problemas de gestación en la última fase de su embarazo, lo que la obligó a someterse a terapia y a un tratamiento de ansiolíticos.

La mujer, que ejerce la acusación particular, estuvo medio año de baja por ese trastorno y tuvo que mudarse temporalmente a otro domicilio junto a su familia para conseguir una mejora de su estado de salud, mantiene la Fiscalía.

La intérprete, según publica hoy el periódico "La Vanguardia", compagina la formación musical con recitales y giras.

Su historia recuerda la del niño de 7 años al que la Guardia Urbana de Tarragona multó hace unos meses con 800 euros a raíz de las quejas vecinales que originaba cuando ensayaba con su trombón.
Fuente: diario la Nacion, Argentina
http://www.lanacion.com.ar/1435426-piden-pena-de-prision-para-joven-espanola-por-molestar-a-vecinos-con-el-piano
Fuente de la imagen: rosariocollico.blogspot.com

sábado, 17 de diciembre de 2011

The association of the appetitive peptide acetylated ghrelin with alcohol craving in early abstinent alcohol dependent individuals

Anne Koopmanna, , Christoph von der Goltza, b, 1, Martin Grosshansa, Christina Dintera, Meike Vitalea, Klaus Wiedemannc, Falk Kiefera

a Department of Addictive Behavior and Addiction Medicine, Central Institute of Mental Health, J5/68159 Mannheim, Germany
b Psychiatric Clinic, Kungälv Hospital, 44283 Kungälv, Sweden
c Department of Psychiatry, University Medical Center, Hamburg; Martinistr. 52; 20246 Hamburg, Germany

Available online 14 December 2011.

Summary
Objective

Recent preclinical and clinical studies suggested ghrelin to have an orexigenic role in regulating appetite and energy balance.

Preclinical studies also provided support for an important role of ghrelin in the neurobiology of addiction-related reward pathways, affecting the self-administration of alcohol and drugs as well as conditioned place preference.

In contrast, clinical data have until now failed to support an association between ghrelin and alcohol craving, possibly due to the fact that these studies have analyzed the pharmacologically inactive, preprohormone ghrelin instead of ghrelin in its active, acetylated form.

Materials and methods

Our study sample was a group of 61 alcohol-dependent male inpatients.

We assessed their plasma concentrations of both active and total ghrelin, using blood samples taken twice during the study: once at the onset of withdrawal, 12–24 h after admission, and then again after 14 days of controlled abstinence.

During this time, we also assessed the patients’ alcohol cravings (applying the obsessive compulsive drinking scale, or OCDS), symptoms of depression (Beck Depression Inventory; BDI) and anxiety (State Trait Anxiety Inventory; STAI). The severity of alcohol dependence was assessed using the alcohol dependence scale (ADS).
Results

We found a significant positive correlation between the plasma concentration of active ghrelin and alcohol craving in both blood samples.

Plasma concentrations of active ghrelin increased significantly during early abstinence. In a linear regression model, the plasma concentration of active ghrelin on day one, the scores of the ADS, and the BDI explained 36% of the variance in OCDS sum score (p < 0.0001). By day 14, these same factors accounted for 54% (p < 0.0001). We did not detect any association between the plasma concentration of total ghrelin and patients’ alcohol cravings. Conclusion

Our results suggest that biologically active, acetylated ghrelin is involved in reward-associated craving during alcohol withdrawal and early abstinence in alcohol-dependent patients.

Antagonizing ghrelin at its central growth-hormone secretagogue receptors (GHS-R1A) in the ventral tegmental area (VTA) may prove to be a novel pharmacological target in a future treatment for craving and relapse in alcoholics.

Keywords: Alcoholism; Ghrelin; Craving; Withdrawal; Addiction

Fuente: Psychoneuroendocrinology
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0306453011003350

Acúfenos en los medios; Mexico, la hieprtension, la diabetes y los acufenos El cuerpo es un todo

Otorricomentarios
Publicada: 16 diciembre 2011

Los oídos no están aislados, de hecho ningún órgano lo está, todo conforma "un todo" en el maravilloso milagro de la vida humana y es por ello que enfermedades generales pueden repercutir en uno u otro lado.

La hipertensión arterial hace mella en muchos de los órganos de nuestro organismo: corazón, riñón, cerebro, y lo hace en gran medida afectando la circulación (oclusión de vasos sanguíneos), principalmente la microcirculación. Dos son las entidades, aunque sin duda son un sinnúmero de ellas, que tradicionalmente son etiquetadas como "enemigos silenciosos": la diabetes mellitus y la hipertensión arterial; infinidad de veces coincidentes en una misma persona.

Aunque un paciente con hipertensión puede manifestar dolor de cabeza, acúfenos (zumbidos de oídos), fosfenos (ver destellos luminosos), mareo, etcétera, no siempre sucede y en ello estriba el riesgo de la complicación (infartos, derrames cerebrales, sangrados nasales copiosos, pérdida de la visión o la audición, entre otras). Aconsejable es checarse la "tensión arterial" (presión) con cierta frecuencia y que el médico lo realice, siempre, durante su consulta.

*) Otorrinolaringología de niños y adultos. Consultorio 423 de Star Médica. 196-15-14.
Fuente: http://www.yucatan.com.mx/20111216/nota-7/212157-el-cuerpo-es-un-todo.htm

Programas de generadores de sonido para enriqueciemiento ambiental para acúfenos y otros usos

http://virtualdreamer.com/tinnitus.html




Esta es una pagina Web con programas para general sonidos de enmascaramiento de acufenos o d enriquecimiento ambiental para acufenos o para dormir mejor, algunos productos son gratuitos.

Breaking the loop: Oxytocin as a potential treatment for drug addiction

Iain S. McGregor , Michael T. Bowena

a School of Psychology, University of Sydney, NSW 2006, Australia

Available online 14 December 2011.
Fuente de la imagen: buy-oxytocin.com

Abstract

Drug use typically occurs within a social context, and social factors play an important role in the initiation, maintenance and recovery from addictions.

There is now accumulating evidence of an interaction between the neural substrates of affiliative behavior and those of drug reward, with a role for brain oxytocin systems in modulating acute and long-term drug effects.


Early research in this field indicated that exogenous oxytocin administration can prevent development of tolerance to ethanol and opiates, the induction of stereotyped, hyperactive behavior by stimulants, and the withdrawal symptoms associated with sudden abstinence from drugs and alcohol.


Additionally, stimulation of endogenous oxytocin systems is a key neurochemical substrate underlying the prosocial and empathogenic effects of party drugs such as MDMA (Ecstasy) and GHB (Fantasy).


Brain oxytocin systems exhibit profound neuroplasticity and undergo major neuroadaptations as a result of drug exposure.

Many drugs, including cocaine, opiates, alcohol, cannabis, MDMA and GHB cause long-term changes in markers of oxytocin function and this may be linked to enduring deficits in social behavior that are commonly observed in laboratory animals repeatedly exposed to these drugs.

Very recent preclinical studies have illustrated a remarkable ability of exogenously delivered oxytocin to inhibit stimulant and alcohol self-administration, to alter associated drug-induced changes in dopamine, glutamate and Fos expression in cortical and basal ganglia sites, and to prevent stress and priming-induced relapse to drug seeking.


Oxytocin therefore has fascinating potential to reverse the corrosive effects of long-term drugs abuse on social behavior and to perhaps inoculate against future vulnerability to addictive disorders.

The results of clinical studies examining intranasal oxytocin effects in humans with drug use disorders are eagerly awaited.
Highlights

► There is interaction between the neural substrates of affiliative behavior and those of drug reward.
► Oxytocin release may mediate the positive prosocial effects of drugs such as MDMA (Ecstasy).
► Oxytocin can inhibit drug and alcohol intake and also ameliorate drug withdrawal symptoms.

► Long term neuroadaptations in oxytocin systems may explain how social behavior is adversely affected by long-term drug abuse.
► Oxytocin receptopr agonists have potential as therapeutics for treating drug addiction and associated psychopathology.

Keywords: oxytocin; vasopressin; addiction; MDMA; alcohol; adaptation; pharmacotherapy; drug abuse; dopamine; tolerance; withdrawal; striatum


Corresponding Author Contact InformationCorresponding author. Fax: + 61 2 9351 8023.

Fuente: Hormones and Behavior,
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0018506X11002765

Sumergir los pies en el agua extremadamente fría provoca vasodilatación extracraneal ipsilateral

Peter D. Drummond ,Cheryl Chunga

Escuela de Psicología de la Universidad de Murdoch, Perth, Western Australia, Australia

Disponible online: 01 de septiembre 2011.
fuente de la imagen: blog.physio-coach.co.uk
la amplitud del pulso tomado en la arteria temporal fue registrada en forma bilateral en 56 participantes, antes, durante y después de tres inmersiones de los pies, en agua helada.

A la mitad de los participantes se les dijo que la exposición prolongada a temperaturas de congelación puede causar quemaduras por congelación.

El aumento de la amplitud de pulso fue mayor en la arteria temporal del mismo lado del pié sumergido en agua helada que la tomada en la temporal contralateral durante y después de las tres de los piés .

A pesar que la amplitud del pulso disminuyó después , la respuesta vasodilatadora se mantuvo durante y algo después de las tres inmersiones.

Estos hallazgos indican que la estimulación nociceptiva del pie ipsilateral evoca una supra-espinal respuesta vasodilatadora extracraneal, posiblemente como parte de una respuesta de defensa más amplia.

Fuente: Autonomic Neuroscience
Volume 166, Issues 1-2, 26 January 2012, Pages 89-92
Nippon Telegraph and Telephone (NTT) Corp says it is developing a consumer version of a galvanic vestibular stimulation machine. It uses electric current to cause your body to feel the need to move on demand.

A special headset sends a low voltage current from the back of your ears through your head - right to left or left to right, depending on what the person with the "human controller" joystick chooses to do.

Galvanic vestibular stimulation confuses the nerves in your ear to throw off your sense of balance. Since you feel unbalanced, you seek to orient your body properly. When the controller turns the switch to the right while you are walking, your body rebalances itself to veer to the right - without conscious thought.

According to researchers, it is possible to force a person to actually walk along a predetermined route - like a pretzel-shaped path - using the device.



(Remote Controlled Spock)

In looking around for science fictional antecedents to the idea of a remote control for a person, I recalled the Star Trek episode Spock's Brain, which aired September 20th, 1968. In the story, Spock's brain is actually stolen right out of his head by beautiful aliens, leaving the body behind. McCoy fixes up a device that lets him control Spock's brainless body remotely; he fiddles with the controls on the remote, and Spock walks.

Science fiction stories about mind control almost invariably include the idea of telepathy by an organic mind, rather than by a mechanical device. For example, the thought-screen from the 1940's novel Gray Lensman by E.E. "Doc" Smith is intended to protect the user from beings with mind control powers. Robert Heinlein, in his 1951 novel The Puppet Masters, writes about "slugs" from Titan that ride on a human being and take complete control of the brain and nervous system.

Philip K. Dick, in his excellent 1955 short story Service Call, writes about the swibble, which was a combination of living organism and electronics:

Swibble-culture is an organic phenotype evolved in a protein medium under controlled conditions. The directing neurological tissue that forms the basis of the swibble is alive, certainly, in the sense that it grows, thinks, feeds, excretes waste. Yes, it's definitely alive. But the swibble, as a functioning whole, is a manufactured item.
(Read more about Philip K. Dick's swibble)

More recently, the evil Plankton hopes to force Spongebob Squarepants to reveal the secret Krabby Patty formula by taking control of Spongebob's brain with a device labeled "Total Control" and forcing him to walk right out of his house.



(Plankton Takes Control Of Spongebob

I'm hoping that, by including this whimsical reference to a popular children's television show, any unfortunate paranoids who come upon this page will be reassured that this product will only be used for fun and games. Despite the fact that users of NTT's experimental device claim that "It's a mesmerizing sensation similar to being drunk or melting into sleep under the influence of anesthesia. But it's more definitive, as though an invisible hand were reaching inside your brain." Rest assured, though; you can even remote-control yourself by taking the device into your own hands.

Read more at Remote control device 'controls' humans; found it at /..

(Story submitted 10/25/2005)
Fuente: Technovelgy.com - where science meets fiction™

Remote control device 'controls' humans

Author: Yuri Kageyama, Associated Press

ATSUGI, Japan — We wield remote controls to turn things on and off, make them advance, make them halt.
Ground-bound pilots use remotes to fly drone airplanes, soldiers to maneuver battlefield robots.



But manipulating humans?

Prepare to be remotely controlled. I was.

Just imagine being rendered the rough equivalent of a radio-controlled toy car.

Nippon Telegraph & Telephone Corp., Japans top telephone company, says it is developing the technology to perhaps make video games more realistic. But more sinister applications also come to mind.
The author leans to her left as she is remote-controlled by a technology called galvanic vestibular stimulation.
By Itsuo Inouye, AP






I can envision it being added to militaries' arsenals of so-called "non-lethal" weapons.

A special headset was placed on my cranium by my hosts during a recent demonstration at an NTT research center. It sent a very low voltage electric current from the back of my ears through my head — either from left to right or right to left, depending on which way the joystick on a remote-control was moved.
• Home Entertainment
• Digital Photography
• Consumer Goods
• Computers
• Mobile
• Software

I found the experience unnerving and exhausting: I sought to step straight ahead but kept careening from side to side. Those alternating currents literally threw me off.

The technology is called galvanic vestibular stimulation — essentially, electricity messes with the delicate nerves inside the ear that help maintain balance.

I felt a mysterious, irresistible urge to start walking to the right whenever the researcher turned the switch to the right. I was convinced — mistakenly — that this was the only way to maintain my balance.

The phenomenon is painless but dramatic. Your feet start to move before you know it. I could even remote-control myself by taking the switch into my own hands.

There's no proven-beyond-a-doubt explanation yet as to why people start veering when electricity hits their ear. But NTT researchers say they were able to make a person walk along a route in the shape of a giant pretzel using this technique.

It's a mesmerizing sensation similar to being drunk or melting into sleep under the influence of anesthesia. But it's more definitive, as though an invisible hand were reaching inside your brain.

NTT says the feature may be used in video games and amusement park rides, although there are no plans so far for a commercial product.

Some people really enjoy the experience, researchers said while acknowledging that others feel uncomfortable.

I watched a simple racing-car game demonstration on a large screen while wearing a device programmed to synchronize the curves with galvanic vestibular stimulation. It accentuated the swaying as an imaginary racing car zipped through a virtual course, making me wobbly.

Another program had the electric current timed to music. My head was pulsating against my will, getting jerked around on my neck. I became so dizzy I could barely stand. I had to turn it off.

NTT researchers suggested this may be a reflection of my lack of musical abilities. People in tune with freely expressing themselves love the sensation, they said.

"We call this a virtual dance experience although some people have mentioned it's more like a virtual drug experience," said Taro Maeda, senior research scientist at NTT. "I'm really hopeful Apple Computer will be interested in this technology to offer it in their iPod."

Research on using electricity to affect human balance has been going on around the world for some time.

James Collins, professor of biomedical engineering at Boston University, has studied using the technology to prevent the elderly from falling and to help people with an impaired sense of balance. But he also believes the effect is suited for games and other entertainment.

"I suspect they'll probably get a kick out of the illusions that can be created to give them a more total immersion experience as part of virtual reality," Collins said.

The very low level of electricity required for the effect is unlikely to cause any health damage, Collins said. Still, NTT required me to sign a consent form, saying I was trying the device at my own risk.

And risk definitely comes to mind when playing around with this technology.

Timothy Hullar, assistant professor at the Washington University School of Medicine in St. Louis, Mo., believes finding the right way to deliver an electromagnetic field to the ear at a distance could turn the technology into a weapon for situations where "killing isn't the best solution."

"This would be the most logical situation for a non-lethal weapon that presumably would make your opponent dizzy," he said via e-mail. "If you find just the right frequency, energy, duration of application, you would hope to find something that doesn't permanently injure someone but would allow you to make someone temporarily off-balance."

Indeed, a small defense contractor in Texas, Invocon Inc., is exploring whether precisely tuned electromagnetic pulses could be safely fired into people's ears to temporarily subdue them.

NTT has friendlier uses in mind.

If the sensation of movement can be captured for playback, then people can better understand what a ballet dancer or an Olympian gymnast is doing, and that could come handy in teaching such skills.

And it may also help people dodge oncoming cars or direct a rescue worker in a dark tunnel, NTT researchers say. They maintain that the point is not to control people against their will.

If you're determined to fight the suggestive orders from the electric currents by clinging to a fence or just lying on your back, you simply won't move.

But from my experience, if the currents persist, you'd probably be persuaded to follow their orders. And I didn't like that sensation. At all.

Fuente: http://www.usatoday.com/tech/products/gear/2005-10-25-remote-human-control_x.htm

Subsensory galvanic vestibular stimulation augments arterial pressure control upon head-up tilt in human subjects

Subsensory galvanic vestibular stimulation augments arterial pressure control upon head-up tilt in human subjects

Kunihiko Tanakaa, Corresponding Author Contact Information, E-mail The Corresponding Author,
Chikara Abea, Yuzuru Sakaidab, Mitsuhiro Aokib, Chihiro Iwataa, Hironobu Moritaa

a Department of Physiology, Graduate School of Medicine, Gifu University, Gifu 501-1194, Japan
b Department of Otolaryngology, Graduate School of Medicine, Gifu University, Gifu 501-1194, Japan

Available online 16 November 2011.

Abstract

The vestibular system plays an important role in control of arterial pressure (AP) upon head-up tilt (HUT).

To examine this role in human subjects, we previously compared changes in AP with and without high-amplitude galvanic vestibular stimulation (GVS), which is considered to obscure vestibular input.


In contrast, regarding sensory function in skin and muscle, it has been documented that low-amplitude electrical stimulation improves both sensitivity and response.

In the present study, we examined whether GVS of smaller amplitude improves AP control upon HUT.

GVS was applied:

at the amplitude of the somatosensory threshold (0.3–0.8 mA),
0.1 mA over the threshold, and
0.1 and 0.2 mA below the threshold during HUT.


AP decreased at the onset of HUT compared with that in the supine position in 15 of 25 subjects without GVS (− 12 ± 2 mm Hg), but applying GVS at 0.1 mA below the somatosensory threshold diminished the decrease (0.3 ± 0.7 mm Hg).

The APs of another 10 subjects were maintained or decreased by less than 5 mm Hg without GVS at the onset of HUT (4 ± 2 mm Hg), but applying GVS at the amplitude of 0.1 mA below the somatosensory threshold further increased the AP (12 ± 2 mm Hg).

GVS at the other amplitudes did not result in AP changes in either group.

Thus, subsensory weak GVS enhances AP control at the onset of HUT.

Keywords: Vestibulocardiovascular reflex; Stochastic resonance; Subjective visual ertical; Caloric test


Corresponding Author Contact Information
Corresponding author at:
Department of Physiology, Graduate School of Medicine,
Gifu University, Gifu 501-1194,
Japan.
Tel.: + 81 58 230 6300; fax: + 81 58 230 6302.

Fuente: Autonomic Neuroscience
Volume 166, Issues 1-2, 26 January 2012, Pages 66-71

jueves, 15 de diciembre de 2011

Acufenos y Anemia

Hasta 25% de mexicanos con anemia, afirman

Eduardo Reynoso, titular del Centro Especializado en Enfermedades Hematológicas Malignas del Hospital Español, dijo que se presenta sobre todo en mujeres en edad reproductiva y niños menores de cinco años
San Diego | Domingo 11 de diciembre de 2011 Notimex | El Universal


Hasta 25% de la población en México padece algún grado de anemia o tiene deficiencia de hierro, pero afecta sobre todo a las mujeres en edad reproductiva y a menores de cinco año, informó el especialista Eduardo Reynoso Gómez.

En el 53 Congreso Mundial de la Asociación Americana de Hematología, el titular del Centro Especializado en Enfermedades Hematológicas Malignas del Hospital Español dijo que la anemia en los menores los limita en su adecuado crecimiento y desarrollo físico y mental.

De acuerdo con estudios del Instituto Nacional de Nutrición y Ciencias Médicas Salvador Zubirán de la Secretaría de Salud, hasta 25 por ciento de la población mexicana tiene, si no anemia, sí deficiencia de hierro, puntualizó.

Explicó que esa situación se presenta en mujeres en la etapa más productiva de la vida por pérdida de sangre debido a la menstruación, lo que provoca reducción de hierro, sustancia que se concentra 98% de la sangre.

Indicó que el hierro, aunque es parte de nuestro organismo y vital para la composición de la sangre, los seres humanos no estamos diseñados para asimilarlo, al igual que el plomo y el mercurio.

Sin embargo, tenemos un gen que ayuda a que lo aprovechemos, mas si por cualquier motivo falta dicho gen, se produce una enfermedad que se llama macromatosis, y el hierro empieza a absorberse de manera indiscriminada, lo que produce intoxicación y muerte.

El también experto en oncología recomendó consumo complementario de hierro en las edades de cero a cinco años, y en mujeres de la adolescencia a la menopausia, pero advirtió que no se debe de abusar para evitar intoxicaciones y descompensaciones por la presencia de este metal pesado.

La sangre es un tejido que está en todo nuestro organismo y es un blanco fácil de agresiones de diversos tipos, mencionó.

La anemia se debe a centenares de razones, y aunque nunca una anemia se convierte en leucemia, sí puede ser un síntoma que indique la presencia de síndrome mielodisplásico u otra enfermedad maligna.

"Es como no tener gasolina el cuerpo, las anemias como tales no provocan leucemia; algunas anemias de los síndromes mielodisplasicos, se reportan porque hay caídas en las cuentas de la hemoglobina, lo que puede ser manifestación de un trastorno más grave", explicó.

La anemia tiene manifestaciones muy específicas, generalmente cuando disminuye la capacidad de la sangre para transportar oxígeno, la gente se percibe más fatigada y cualquier esfuerzo físico produce una sensación de haber hecho tres a cinco veces más esfuerzo.

"La gente se siente muy fatigada, se ve pálida, en ocasiones cuando la sangre disminuye mucho su contenido celular produce fenómenos físicos y las personas escuchan zumbidos y que les bombea más rápido el corazón", indicó.

La deficiencia de hierro es la causa prevalente de anemia, produce síntomas peculiares, como cuando las embarazadas se comen las paredes, tierra mojada, mastican hielo, en fin, un sin número de necesidades imperiosas.

"Hay gente que se come las revistas y las huelen, como una droga, también lo hacen con jabón de lavar con gasolina o alcohol; se les denomina síntomas piques y son manifestaciones de anemia de algunos tipos", aseveró.

El experto explicó las enfermedades hematológicas malignas que se analizan en ese Congreso Mundial, como los linfomas de Hodgkin y de No Hodgkin (LNH) , el Mieloma Múltiple (MM) , las leucemias agudas y crónicas y los síndromes mielodisplásicos.

Indicó que los cánceres se dividen en tumores sólidos y neoplasias hematológicas que es lo que se conocen como los "cánceres líquidos" en la sangre.

Señaló que a diferencia de Europa y Estados Unidos, en México las de más alta prevalencia son las leucemias, normalmente las leucemias agudas, el mieloma y los linfomas van aumentando conforme aumenta la edad de las personas.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/notas/815494.html

Estudios sobre acúfenos e hiperacusia en Sevilla y controversia

jueves 15 de diciembre de 2011
Acúfenos (pitidos) y SSC???!!!

Apreciados/as amigos/as, nuevamente, nos vemos en la obligación de denunciar lo que desde un Hospital de Sevilla, El Virgen del Rocio, el Dr Miguel Ángel López González pretende llevar a cabo: un estudio sobre los acúfenos (pitidos) en pacientes de SSC (FM, SFC, SQM) para lo cual se deberán rellenar ciertos cuestionarios mediante la ayuda de un experto de la psicosociología.

La FM, el SFC y el SQM, son tratadas como síntomas junto a los acúfenos o tinnitus (ruidos) o la hiperacusia (o la tolerancia a un humbral de ruido considerado normal).

Nuevamente patologias graves de origen neuro-inmuno-infecciso se intentan explicar mediante las "psicociencias", nuevamente se gastan dineros públicos en investigaciones que no nos sirven para nada -mientras que las realmente importantes se tapan- sino todo lo contrario, nuevamente se buscan rasgos de personalidad en pacientes diagnosticados de fibromialgia, la denostada "personalidad fibromiálgica", nuevamente, y sólo pasa con los SSC, cada vez que se habla de publicar algo, los pacientes nos echamos a temblar.

¿Hasta cuando?

Aquí os dejamos la relación de correos de Clara Valverde, Jose Luis Rivas y por último un magnífico escrito de Paula Carracelas que llama a la reflexión y a la lucha.

Os pedimos disculpas por la extensión de la presente entrada, pero os recomendamos, aunque sea poquitos, irlas leyendo.

Un tremendo saludo!
Equipo ASSSEM

Primer correo del Dr López a todas las asociaciones:

Estimados Asociados

La Unidad de Estudio e Investigación de Acúfenos e Hiperacusia del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla está llevando a cabo un estudio sobre el Síndrome de Sensibilidad Central que engloba los síntomas de fibromialgia, fatiga crónica, SSQM, acúfenos. hiperacusia, etc. Este estudio considera a estos procesos como síntomas y no como enfermedades (oficialmente se consideran a estos síntomas como enfermedades).

El capítulo 42 del libro titulado "Acúfeno como Señal de Malestar" detalla este punto de vista. Este libro puede conseguirse en PDF de la página web: www.saeia.es en su apartado de publicaciones. Puede bajarse gratuitamente. Tiene licencia Creative Commons.

El Estudio abarca a pacientes diagnosticados de fibromialgia. Consta de tres fases. Fase 1, los pacientes rellenarán dos cuestionarios. Fase 2, los pacientes realizarán una entrevista psicosocial realizada por un doctor en sociología experto en psicosociología a la cual tendrán que acudir con un allegado. Fase 3, tratamiento psicosocial.

La Fase 1 puede realizarse desde su localidad de residencia. La Fase 2 que es la entrevista, se realizará en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y la Fase 3 se realizaría en su localidad de residencia.

Si los pacientes diagnosticados de fibromialgia desean participar, deben rellenar los dos cuestionarios anónimos (se adjuntan en un mismo archivo) que enviarán una vez rellenos a la dirección de e-mail de abajo. Cuando se concluya la Fase 1, los resultados estarán a disposición de los participantes. Los resultados de la Fase 1 se expondrán en una Reunión de Expertos que se celebrará en Sevilla en la primavera-2012. Concluida la Fase 1, se pasaría a la Fase 2.
Para cualquier información, aclaración o duda, se pueden poner en contacto en la misma dirección de e-mail de abajo.

Atentamente

Doctor Miguel A. López González
Profesor Asociado de ORL
UGC Otorrinolaringología
Hospital Universitario Virgen del Rocío
Sevilla
España
malopez@cica.es

Respuesta 1 de Clara Valverde:


Suponemos que el fallo en el enfoque de este estudio es debido a una falta de información por su parte. Los acúfenos y la hipercusia no son Síndromes de Sensibilidad Central. Usted no se puede inventar categorías. Los Sindrome de Sensibildad Central definidos por Yunus (2004) son el Síndrome de la Fatiga Crónica/Encefamielitis Miálgica, Fibromialgia, Sensibilidades Químicas Centrales, Síndrome de la Guerra del Golvo (GWS) y Electrosensibilidades (EH). Los acúfenos y la hipercusia son posibles síntomas de los SSC.

El cuestionario sobre la personalidad de la persona con fibromialgia que usted adjunta es, en el caso de una enfermedad organica neuroquímica, irrelevante y hace dudar de su profesionalidad. Y aún más cuando se dice que la persona con fibromialgia tendrá que acudir a la entrevista "con un allegado".

Le animamos a estudiar la reciente literatura científica sobre los SSC y de enfocar sus investigaciones en otras áreas en las cuales posiblemente usted sea más conocedor. También le animamos a dejar de desinformar a las personas que ya tienen suficiente con vivir con unas enfermedades tan discapacitantes. Sus ideas y las de su equipo sobre los aspectos psicosociales de la fibromialgia pueden ser un terreno que le va a causar problemas y podrían ponerle en ridículo en la comunidad médico-científica.

Nuestra asociación ASSSEM de profesionales sanitarios dedicados a los SSC www.asssem.org le puede ayudar a estar informado sobre los SSC. Nuestro equipo de médicos, enfermeros, farmacéuticos y expertos en comunicación, nos dedicamos a asegurarnos de que los profesionales sanitarios estén al día de las publicaciones e investigaciones.

Lo que hemos visto de su estudio es, seguramente sin malas intenciones, una acción que promueve la desinformación.

Pero, como verá por la respuesta que va a tener, los enfermos de SSC en España ya están bastante informados y ya no aceptan estudios sobre su "personalidad".

EStamos a su disposición.

Saludos,
Clara Valverde, profesora de enfermería,
Relaciones Internacionales ASSSEM www.asssem.org
Presidenta Liga SFC www.ligasfc.org

P.D. Le adjuntamos un manual para profesionales sanitarios sobre los SSC.

Respuesta 1 del Dr López:

Estimada Profesora Clara Valverde

Gracias por sus comentarios. El enfoque que quiero darle al estudio es para poder demostrar científicamente que hay muchos más síntomas dentro del espectro del SSC. Como usted bien dice, en la actualidad los acúfenos y la hiperacusia están considerados como posibles síntomas del SSC. Cuando tengamos los resultados de la Fase 1 se expondrán en una Reunión Internacional de Expertos en 2012 para poder recibir los comentarios, críticas y consejos, que realmente son los que ayudan en las investigaciones.

Reitero mi agradecimiento por sus críticas, comentarios y consejos.

Atentamente

Doctor Miguel A. López González
Unidad de Estudio e Investigación de Acúfenos e Hiperacusia
Profesor Asociado de ORL
UGC Otorrinolaringología
Hospital Universitario Virgen del Rocío
Sevilla
España
malopez@cica.es

Respuesta 2 de Clara Valverde:


Estimado Dr Gómez,

No entendemos por qué quieren demostrar "que hay muchos más síntomas" cuando en la descripción de los 5 SSC hay cientos de síntomas, incluyendo los acúfenos y la hiperacusia. Supongo que está familarizado con la investigación de gran importancia del Dr James Baraniuk de la Universidad de Georgetown, investigación que hizo a través de los NIH, sobre los síntomas como el tinitus, etc, en los SSC que él descubrió que son debidos a las proteinas dobladas en el líquido cefalorraquídio. El Dr Joaquim Mullol, otorrino del Hospital Clinic de Barcelona organizó confencias con Baraniuk en España hace pocos años.

Y tampoco no entendemos por qué hacen un cuestionario sobre la personalidad del paciente si ustedes piensan que la fibromialgia es una enfermedad orgánica.
Nos han contactado (a ASSSEM) varias asociaciones que han recibido su cuestionario para preguntarnos sobre este punto en particular y esperan una respuesta.
Nosotros también.

Saludos,
Clara Valverde

A partir de aquí sólo podemos copiar las réplicas de Clara (ella nos ha dado autorización para ello) pero no las del Dr López, ya que podríamos incurrir en falta administrativa.

No obstante, os haremos unos apuntes de sus respuestas para no perder el hilo.

Apuntes de la Respuesta 2 del Dr Gomez:

Comenta que el cuestionario indica los rasgos de personalidad de los pacientes de FM. Dice que los estudios previos les han dado patrones de personalidad muy definidos. Extrapola estos estudios a pacientes con cefaleas, con resultados positivos y/o tratamientos.
Concluye con que con estos estudios sólo se pretender dar otro punto de vista que deberá de valorar la comunidad científica.

Respuesta 3 de Clara Valverde:


Estimado Dr Gómez,

Los profesionales que llevamos años implicados en los SSC y los pacientes de España, estamos hartos de la psicologicación de los SSC, y sobre todo la insultante categoría inventada de "la personalidad fibromiálgica". Esta idea tan poco científica ha sido denunciada en numerosas ocasiones y hasta es parte de la macro-demanda que se va a llevar a cabo en Catalunya contra el Departament de Sanitat por no atender correctamente los SSC. Obviamente si se piensa que hay una "personalidad fibromiálgica" no se puede atender correctamente a esa enfermedad orgánica. Lo mismo pasaría si usted decidiera que hay una "personalidad farnigítica".

VEmos que su investigación es muy poco seria y que ustedes no se han hecho una revisión bibliográfica de las investigaciones de los últimos 10 años ni en su especialidad ni en neurología. Por eso compartimos esta información con profesionales sanitarios y asociaciones de afectados de Andalucía para que ellos puedan proceder a denunciarle como es debido.

Lo que es un poco sorprendente es que usted esté dispuesto a poner su carrera en juego ante profesionales sanitarios, otorrinos, pneumólogos e internistas españoles que piensan que el concepto de la "personalidad fibromiálgica" es un error ya sobre pasado hace muchos años.

Sinceramente,
Clara Valverde

Respuesta 1 de José Luis Rivas (sin contestación):


Apreciado Dr López,
tal y como le comentaba Clara Valverde, es poco riguroso el intentar relacionar patologías orgánicas como la FM o el SFC con rasgos diferenciales de la personalidad, como pretenden hacer desde su unidad hospitalaria hispalense.

No es que rehusemos la ayuda de profesionales de la salud que intentan correlacionar diferentes variables con los SSC, sino que vemos en otros perfiles más próximos a la inmunología, virología u oncología bastante más útilidad. El seguir insistiendo en lo "psiconosequé" no hace más que perjudicarnos seriamente como colectivo de afectados.

Recientemente un grupo formado por retrovirologos y expertos inmunólogos del centro de excelencia de la lucha contra el SIDA, IrsiCaixa de Can Ruti, Badalona, Barcelona, detectaba alteraciones inmunes graves y características en un pequeño grupo de estos enfermos. Desde la asociación de sanitarios la cual presido, ASSSEM, hemos valorado como enormente positivo ampliar dicho estudio para dilucidar si estos parámetros se reproducen en mayor escala y correlacionar nuestras patologías con biomarcadores a fin de "salir del pozo" de la especulación y de las psicociencias, si me lo permite.

También recientemente, un grupo de oncólogos noruego de un pequeño hospital noruego, curaba 2 de cada 3 pacientes con SFC-EM a los que se les infundía el Rituximab, un fármaco que actúa provocando la deplección específica de los linfocitos CD20 en el tratamiento del Linfoma de no Hodking's.

¿Digame, de qué manera la personalidad fibromiálgica o los acúfenos podrían interferir de manera evidente en estos dos hechos que acabo de mencionar?

Es sólo un consejo, pero pensamos que no está siguiendo un camino adecuado, y de sabios es rectificar.

Disculpe, no obstante la franqueza,

Un atento saludo,
JoseL Rivas
Dr en Farmacia y Presidente de ASSSEM
www.assssem.org

Respuesta 1 de Paula Carracelas (sin contestación)


Como profesional de las ciencias de comunicación no puedo pronunciarme desde el punto de vista de la ciencia médica, pero si desde la experiencia propia, el estudio de documentación y el razonamiento lógico. Así pues, ya que usted nos invita a los enfermos a participar en su estudio, permítame que yo le invite a hacer la siguiente reflexión, para que entienda el posicionamiento de los enfermos de SSC respecto al enfoque tradicional de la psicología al abordar estas enfermedades y cuál es el error de base que hace que estos estudios no hagan más que perpetuar este lamentable error asistencial que tristemente está llamado a llenar una de las páginas negras en la historia de la medicina.

Y para hacer esta reflexión, partamos de la siguiente historia, que sin duda le sonará a ciencia ficción:

Olvidémonos por un momento de los enfermos de SSC e imagine el siguiente supuesto: Coja un número considerable de enfermos por ejemplo de cáncer. Desde que empiecen a referir sintomatología, como dolor y cansancio, retrase su diagnóstico un promedio de cuatro años; mientras tanto derívelos a todo tipo de especialistas, en función de cada síntoma; pero no realice ningún enfoque global de la sintomatología y no los derive a oncología. Cuando hayan sido diagnosticados, por cualquier especialista, invíteles a paliar su dolor recurriendo al “pensamiento positivo” y sobre todo responsabilícelos de su estado de salud y deterioro por no llevar un adecuado ritmo de vida, culpabilizándolos tanto si llevan un ritmo activo como si lo llevan pausado. A los menos activos, dígales que lo que necesitan para curarse es llenar su tiempo con actividades para no pensar tanto; y a los que estén más activos, dígales que para mejorar tienen que parar y reducir su actividad al mínimo; pero bajo ningún concepto les den facilidad para ejecutar esta recomendación, obligándolos por tanto a mantener su jornada laboral si quieren tener dinero para subsistir, o castigándolos con la indigencia si quieren seguir el consejo para encontrarse mejor de salud.

Mientras tanto, niégueles cualquier prueba que pueda objetivar su enfermedad y sirva para determinar su naturaleza orgánica, haciendo ver a la sociedad en general que su enfermedad no es real y lanzando a la opinión pública toda clase de calificativos que nieguen la realidad del padecimiento de estos enfermos, como que son unos cuentistas, unos vagos o que si algo tienen es una depresión. Mantenga esta situación al menos seis años más, ofreciendo a los enfermos visita médica cada dos años, pero sólo para darles fármacos que, aunque sabe no le van a servir para nada, le permita justificar frente al enfermo que ya está siendo tratado; al mismo tiempo, continúe instándole a pensar en positivo si quiere mejorar de su enfermedad y asegúrese de que sus colegas de la profesión médica los traten de maniáticos cuando los tengan delante.

Cuando haya terminado el experimento, empiece a realizar un estudio psicológico sobre estos enfermos, sabiendo que han compartido la misma experiencia traumática durante los últimos diez años. Busque parámetros comunes, ¡seguro que los encuentra!, es imposible que no coincidan en nada, pues al menos todos compartirán el sentimiento de que están hartos de que les tomen el pelo. Cuando encuentre esos parámetros comunes, analícelos pero sin tener en cuenta el experimento, como si no hubiera existido, y utilícelos para elaborar un perfil cancerígeno con el que poder justificar que el origen del cáncer es psicológico y utilizarlo para seguir manteniendo vivo el experimento con la idea de que no tenga fin.

¿Ve usted en esta historia hipotética que le cuento algún fundamento científico para poder afirmar que al final, todo el experimento, se ha hecho por el bien de los enfermos?

Además de no tener fundamento científico, ¿no le parece que la historia incluso suena perversa?

Lo que nos permite a los enfermos de SSC contarle esta historia en paralelo con otras enfermedades orgánicas, como puede ser el cáncer, es que afortunadamente ya existe evidencia científica respecto a las graves alteraciones inmunológicas que presentan los enfermos de SSC. Estando legitimado pues que hagamos este paralelismo en la historia que acabo de contarle y tomando ésta como referencia, yo le preguntaría ¿tiene usted alguna evidencia que le de sentido científico al hecho de que busque un perfil psicológico en enfermos orgánicos, independientemente y al margen del hecho de que hayan compartido la misma experiencia traumática a nivel asistencial, jurídico y social?

Espero que esto le ayude a reflexionar.

Atentamente
Paula Carracelas

Fuente: http://www.asssem.org/2011/12/acufenos-pitidos-y-ssc.html#comment-form
Publicado por Dori Fernández en 12/15/2011 12:39:00 AM
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Etiquetas: Denuncia, Investigación, La sanidad a juicio, Sanidad publica, Síndrome de Sensibilidad Central
Reacciones:
1 comentarios:

MIRIAM dijo...

Dori gracias por explicarlo tan bien!!!!
Esa es un radiografía exacta de lo que pasamos y a lo que estamos sometidos por padecer estas enfermedades,
gracias
15 de diciembre de 2011 16:23

Fuente: http://afaramos.blogspot.com/2011/12/acufenos-pitidos-y-ssc.html
Nota de la redacción: es interesante comprobar como impactan distinto los puntos de vista de investigadores muy acreditados como el Prof.Dr. Miguel Angel Lopez y de pacientes y personas interesadas en la tematica de acufenos e hiperacusia.

sábado, 10 de diciembre de 2011

la Organización de Caridad Británica BTA lanza un foro de acúfenos para Profesionales

(PRWEB Reino Unido)
08 de diciembre 2011



La Asociacion Tinnitus Association (BTA), la única de caridad del Reino Unido dedicada a apoyar a los que sufren tinnitus, ha puesto en marcha un foro en línea dedicado a los profesionales que trabajan en el SNS que tratan a las personas con tinnitus.


Como la autoridad principal del Reino Unido sobre el tinnitus, el foro es una extensión de nuestros servicios existentes para los profesionales.

Nos esforzamos por ofrecer una amplia gama de información y recursos que permitan a quienes consultan los pacientes de tinnitus.


El foro, que se celebrará en el sitio web del British Tinnitus Association, ha sido creado en respuesta a las peticiones de muchos de los que trabajan en el campo.

Se identificó la necesidad de proporcionar a los profesionales un espacio donde pueden compartir ideas, mejores prácticas y discutir los desafíos que enfrentan en el campo.


La BTA ya ofrece gran cantidad de recursos para los profesionales, incluida la Formación Profesional para Asesor en tinnitus, una conferencia anual, una amplia gama de publicaciones gratuitas y actualizaciones sobre la investigación del tinnitus.

Muchos de estos están disponibles de forma gratuita en el sitio web de la BTA.
El foro ha sido creado para ofrecer un único recurso confidencial, tinnitus se centró en los profesionales que trabajan en el NHS.


Para acceder al nuevo foro, los profesionales deben registrarse primero en el http://www.tinnitus.org.uk página web y luego participar en el foro en http://www.tinnitus.org.uk/forums/5.


David Stockdale, director ejecutivo de la Asociación Británica de Tinnitus, dijo: "Como primera autoridad del Reino Unido sobre el tinnitus, el foro es una extensión de nuestros servicios existentes para los profesionales.

Nos esforzamos por ofrecer una amplia gama de información y recursos que permitan a los pacientes que consultan tinnitus están tan bien informados acerca de la condición como sea posible. "


Siendo que no es una enfermedad o dolencia, el tinnitus es un término que describe la sensación de oír un ruido en la ausencia de un sonido externo.

El ruido puede tener prácticamente cualquier calidad. Zumbido, silbidos y zumbidos son comunes, pero los que suenan más complejos también pueden ser referidos.

El tinnitus Problemático puede ser muy angustiante para la persona afectada, y pueden surgir problemas con el sueño, la concentración y el estado de ánimo.

Sin embargo, en muchos casos, los cambios sutiles en el ambiente de la gente puede resolver estos problemas, y mejorar la calidad de vida.


La BTA se creó como una organización independiente en 1991 y ahora es compatible con miles de pacientes de tinnitus y aconseja a los profesionales médicos de todo el mundo.

La British Tinnitus Association se esfuerza por ser la principal fuente de apoyo e información para las personas con tinnitus en el Reino Unido, facilitando así una mejor calidad de vida.

Su objetivo es fomentar la prevención a través de su programa educativo y de buscar una cura para el ruido en la cabeza permanente a través de un programa de investigación médica.

El experimentado equipo de la BTA comprende el impacto que el tinnitus puede tener en la vida de los enfermos y los que viven con ellos, por lo que ofrece el asesoramiento más adecuado y de expertos y la información de forma gratuita - a través de una línea de ayuda gratuita en 0800 018 0527 y en línea en http://www.tinnitus.org.uk.

La BTA también ofrece información impresa y soporte de audio por correo postal.

Para obtener más información:

Contacto: Zoe Hiljemark, PR Director de Cuentas / Jenny Pearce, Ejecutivo Senior de Cuenta PR

E-mail: zoe (a) la comercialización, asuntos (punto) co (punto) Reino Unido / jenny (a) la comercialización, asuntos (punto) co (punto) del Reino Unido
Tel: +44 (0) 1202 777111 / +44 (0) 7770 924439

Dirección: Cuestiones de Marketing de la Unidad C, Acorn Business Park, Ling Road, Poole, Dorset, Reino Unido, BH12 4NZ
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Charity Launches Tinnitus Forum for Professionals

The British Tinnitus Association (BTA), the only UK charity dedicated to supporting those who experience tinnitus, has launched a dedicated online forum for professionals working in the NHS who treat people with tinnitus.


As the UK’s leading authority on tinnitus, the forum is a further extension to our existing services for professionals.

We endeavour to offer a comprehensive range of information and resources to enable those consulting tinnitus patients.
(PRWEB UK) 8 December 2011

The forum, which will be hosted on the British Tinnitus Association’s website, has been created in response to many requests from those working in the field.

A need was identified to provide professionals with a space where they can share ideas, best practice and discuss the challenges faced in the field.


The BTA already offers extensive resources for professionals, including Tinnitus Adviser Training, an Annual Conference, an extensive range of free publications and updates on tinnitus research.

Many of these are available free of charge on the BTA website.
The forum has been created to provide a unique, confidential, tinnitus focussed resource for professionals working in the NHS.


To access the new forum, professionals must first register on the website http://www.tinnitus.org.uk and then join the forum at http://www.tinnitus.org.uk/forums/5.


David Stockdale, CEO of the British Tinnitus Association, said: “As the UK’s leading authority on tinnitus, the forum is a further extension to our existing services for professionals.

We endeavour to offer a comprehensive range of information and resources to enable those consulting tinnitus patients are as well informed about the condition as possible.”


Not an illness or disease, tinnitus is a term that describes the sensation of hearing a noise in the absence of an external sound.

The noise can have virtually any quality. Ringing, whistling, and buzzing are common, but more complex sounds may also be reported.

Troublesome tinnitus can be very distressing for the affected individual, and issues may arise with sleep, concentration and mood. However, in many cases, subtle changes in people’s environment can address these issues, and improve quality of life.


The BTA was set up as an independent charity in 1991 and now supports thousands of tinnitus sufferers and advises medical professionals from across the world.

The British Tinnitus Association strives to be the primary source of support and information for people with tinnitus in the UK, thereby facilitating an improved quality of life.

It aims to encourage prevention through its educational programme and to seek a cure for permanent head noise through a medical research programme.

The experienced team at the BTA understands the impact that tinnitus can have on the lives of sufferers and those who live with them, so provides the most appropriate and expert advice and information free of charge – via a free helpline on 0800 018 0527 and online at http://www.tinnitus.org.uk.

The BTA also offers printed information and audio support via post.

For more information
Contact: Zoe Hiljemark, PR Account Director / Jenny Pearce, Senior PR Account Executive

E-mail: zoe(at)marketing-matters(dot)co(dot)uk / jenny(at)marketing-matters(dot)co(dot)uk
Tel: +44 (0) 1202 777111 / +44 (0) 7770 924439

Address: Marketing Matters, Unit C, Acorn Business Park, Ling Road, Poole, Dorset, UK, BH12 4NZ
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jueves, 1 de diciembre de 2011

El SAS pagará 30.000 euros a un paciente

Tras no fiarse del diagnóstico público, el demandante fue operado con éxito en una clínica privada en Granada
29.11.2011 - 01:00

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Sevilla ha estimado la demanda del almeriense E.H.M, de 45 años de edad, en la que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora a indeminizarlo con 35.000 euros por no haberle detectado un tumor cerebral en su momento y del que tuvo que ser intervenido por un especialista privado después de acudir a un centro de salud.

La historia de este suceso radica en el año 2006, cuando el demandante empezó a sufrir a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían, por lo que acudió sin demora a su médico de cabecera a su centro de salud, quien lo derivó al otorrinolaringología (ORL) con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición, el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada, donde con una simple resonancia magnética le diagnostican en abril de 2005 un tumor cerebral, del que fue intervenido quirúrgicamente. Operación de la que le quedaron secuelas como pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

Poco tiempo después de la operación, el demandante acudió a la Asociación el Defensor del Paciente y fue derivado al abogado Ignacio Martínez. En mayo de 2006 presentaron reclamación patrimonial ante el SAS que fue desestimada en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla, que finalmente le terminó dando la razón al demandante.

Fuente: elalmeria.es
Nota de la redacción:
los estudios de radiologia como la Resonancia Magnetica Nuclear permiten el diagnostico precoz y el tratamiento de los tumores cerebrales que pueden provocar síntomas auditivos y del equilibrio, estos tumores son estadisticamente escasos, generalmente beningnos, pero deben ser sospechados, diagnosticados y tratados en tiempo y forma.

El SAS pagará 30.000 euros a un paciente

Cognitive and behavioural effects of physical exercise in psychiatric patients

Fuente de la imagen: http://trialx.com/curetalk/2011/09/

Authors
Christian Knöchel Corresponding Author Contact Information, E-mail The Corresponding Author, Viola Oertel-Knöchel, Laurence O’Dwyer, David Prvulovic, Gilberto Alves, Bianca Kollmann, Harald Hampel

Department of Psychiatry, Psychosomatic Medicine and Psychotherapy, University of Frankfurt/Main, Heinrich Hoffmann Str. 12, 60528 Frankfurt, Germany


Available online 24 November 2011.

Abstract

The current review outlines the under-appreciated effects of physical exercise on the course of psychiatric disorders, focussing on recent findings from animal and human research. Several studies have shown that regular physical exercise is significantly beneficial for psychiatric patients both on a biological and a psychological level. Positive effects of controlled exercise include improved metabolic responses, neuro-protection, increased quality of life, and reduced psychopathological symptoms.

Studies investigating the effectiveness of various physical training interventions in alleviating severe mental diseases, such as Alzheimer's dementia (AD), schizophrenia (SZ) or major depressive disorder (MDD) indicate that physical exercise can relieve symptoms of depression, psychosis and dementia and more importantly can curtail further progression of these diseases. This review assesses the most effective methods of physical training for specific psychiatric symptoms.

Introducing physical exercise in therapeutic regimes would be an innovative approach that could significantly reduce the severity of psychopathological and cognitive symptoms in patients. The positive biological and molecular outcomes associated with physical exercise render it a concrete therapeutic strategy for improving the quality of live and reducing physical illness in psychiatric patients. Therefore, integrating physical activity into a patient's social life may be an effective treatment strategy. Furthermore, exercise might have the potential to be a preventative treatment within the context of multi-modal therapeutic programs.
Highlights

► Under-appreciated effects of physical exercise on the course of psychiatric disorders. ► Effectiveness of various physical training interventions in alleviating severe mental diseases. ► Current studies indicate that physical exercise can relieve symptoms of depression, psychosis and dementia and curtail further progression of these diseases. ► Introducing physical exercise in therapeutic regimes would be an innovative approach.

Fuente: Progress in Neurobiology
doi:10.1016/j.pneurobio.2011.11.007
Cognitive and behavioural effects of physical exercise in psychiatric patients