sábado, 2 de enero de 2010

Cómo vivir bajo el mismo techo, sin matar a nuestros vecinos



RUIDOS MOLESTOS EN LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Cómo vivir bajo el mismo techo,
sin matar a nuestros vecinos

Algunas ideas para resolver conflictos en torno a la emisión de “ruidos molestos”
en los Consorcios de Propietarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

«El tipo no tiene piedad. Se pone a martillar a cualquier hora, en cualquier día del año, y si le decís algo,
te responde: “¡es mi casa che, y en ella yo hago lo que se me da la gana!”» Ana Z. de Almagro.
* * *
«Una madrugada, estuve a punto de empujarla por la escalera: es que se la pasa todas las noches corriendo
los muebles. Y se justifica diciendo que labura toda la semana como una perra y es la única hora
en la que puede limpiar su casa. Que ella tiene todo el derecho del mundo para limpiarla. Para colmo,
debe ser medio idiota, porque cada dos por tres, se le cae la escoba.» Susana R. de Villa Urquiza.
* * *
«Como se le casaron los hijos, se mudaron a un dormitorio más chico y en el de arriba del mío, se armaron
un tallercito de pintura; sí, ella pinta cuadritos chinos. Lo que no tiene nada de malo, claro. Lo trágico
es que ella pinta de noche y hasta las 3 o 4 de la madrugada va y viene con esos taquitos de madera que
te dejan la cabeza así, arruinada: toc-toc-toc… entre tanto acomoda una y otra vez los marcos de los
cuadros que a veces se le caen; se le caen los pinceles también; y las latas de pintura. Otras noches se
pone a martillar los bastidores; despacito ¿vio?, pero martilla. O corre una y otra vez la banqueta donde
se sienta. Y después, antes de acostarse, llena la bañadera durante media hora y yo tengo que soportarla.
Me conozco toda su rutina como verá, como si durmiera conmigo. A las 6 de la mañana cuando me
levanto para ir a trabajar, estoy hecho una piltrafa, ¡imagínese! Y durante el día, es mi familia quien los
padece: a veces se traen al nietito que corre y salta que es un encanto, o hace rebotar una pelotita el
nene: “pum-pum-pum-pum…”, en tanto ellos corren los muebles una y otra vez como si se les hubiese
perdido algo. Pero esto no termina ahí, vea: el marido se la pasa con la amoladora, el martillo y el serrucho
refaccionando su casa desde las 6 de la mañana hasta las 11 de la noche a veces. Eso sí: no les
vayas a decir nada porque ellos nunca son, la culpa siempre es del vecino de más arriba, o de uno mismo
que es un intolerante y no sabe convivir. Sí, se creen que son “perfectos”, y que tienen derechos adquiridos.
Y hacen tan bien su papel de buena gente, que en el barrio nadie nos lo cree.» Ernesto H. de Villa
Crespo.
* * *
Estos son algunos de los testimonios recogidos. Los que, de por sí, abundan y “dañan”… ¡Otra con que: “lo que abunda no daña”! Y como ellos, cientos de copropietarios viven a diario una penuria que pareciera ser de nunca acabar. Hasta que alguien les dice “¡BASTA!”, y ahí se les pudrió el asado. ¡En horabuena!
Es que vivir a merced de la voluntad mezquina de otros es imposible. Y en los Consorcios, eso es moneda corriente. ¡Tanto esfuerzo para adquirir una vivienda digna, para que al fin de cuentas, y por la razón que sea, uno termine siendo un rehén de sus propios vecinos!
A los que nada pareciera importarles; “NADA”, como no ser joderle la vida a los demás.
La convivencia es un asunto serio
La mayoría de los Consorcios de Propietarios tienen incorporado en el Reglamento de Copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos entre otros puntos. En otros casos, cuando el Reglamento nolo prevé, se dispone de un Reglamento Interno. Pero, ¿qué hacer cuando ambas cosas no fueron previstas reglamentariamente?
En ese caso se aconseja crear un Reglamento Interno y validarlo por medio de un acto de asamblea llamada para tal fin pura y exclusivamente, por lo que se aconseja contar con la asistencia de un letrado especialista en el tema de Propiedad Horizontal para evitar interpretaciones personales y tendenciosas.
En lo que respecta a ruidos molestos específicamente se debe tener en cuenta, no sólo los días y horarios permitidos para actividades fuera de lo normal (ampliación del margen de tolerancia), sino algunos causales de tales y formas de evitarlos.
En muchos casos, por ejemplo, las estructuras edilicias tienen, dado a su construcción, la propiedad de propagar los ruidos a través de sus estructuras sólidas (paredes, pisos, techos) como ambientales (pasillos).
En algunos casos suelen propagarse más de 50 metros, e inclusive llegan a amplificarse por sorprendente que parezca.


En otros casos, son los propios hábitos de vida de sus propietarios los causales de dichos ruidos: portazos y ventanazos, hablar a los gritos, discusiones permanentes, música fuerte, “tallercitos”, arrastre de muebles, animales domésticos estresados, artefactos electrodomésticos “ruidosos”, excesos amorosos, chicos con síndrome de hiperactividad, etc. Muchos de los cuales, como el caso de los muebles, podrían
evitarse con la sencilla colocación de aislantes en las patas de los mismos (regatones y “topetinas”), permitiendo, inclusive, una mayor perdurabilidad del propio mobiliario, paredes y piso del inmueble.
Estos hábitos de vida están tan incorporados en los ciudadanos que, no sólo no los registran, sino que además siquiera registran la gravedad de sus actos, llegándose a sentir ellos mismos víctimas de acoso
ante las quejas y reclamos, y reaccionando con cinismo algunas veces o violencia. En otros casos, se amparan en derechos adquiridos (antigüedad, edad, rango, estatus social, etc.) como si estos les dieran una cierta inmunidad colectiva.
En cuanto a los días y horarios tolerables, si bien no hay una legislación eficiente al respecto, lo que marca el sentido común es:
Días “hábiles” de 9 a 12hs y de 16 a 19hs.
Algunos reglamentos son más amplios pero, dado el nivel de ruido ambiental de la Ciudad de Buenos Aires que de por sí ya es altamente estresante, se recomienda mantenerse dentro de esta media.
Los días sábados por ejemplo, y sólo en algunos casos, suelen tener el beneficio de la “tolerancia colectiva” en caso de fiestas eventuales (toda aquella que no corre el riesgo de convertirse en hábito ritual) e incorpora el beneficio del sábado inglés (media mañana). Y en algunos edificios, por ejemplo, ya se contempla
la construcción en el último piso de un salón para tales eventos.
Conceptos sobre “ruidos molestos” Antes de entrar de lleno en el asunto, conviene definir claramente qué se entiende por “ruido”, y por “ruido molesto”.
En primer lugar veamos que “todo ruido es molesto”. Por lo que, por definición, quien hace ruido, está alterando “algo”; está “molestando”.
Existen diversas áreas en donde el concepto de ruido tiene su propia definición:
En el medio ambiente: se define como “ruido” todo aquello que atenta contra “el bien social”. Y por extensión, se aplica a todo tipo de interferencia:
o Ruido fabril: el impacto ambiental que genera la industria ya sea a través de la misión desonido, humo, residuos, etc.; o Ruido automotor: no sólo el sonido de los transportes sino la emanación de monóxido de carbono, la superpoblación automotriz, etc.; o Ruido visual: el que resulta de la mala ubicación de carteles de publicidad, cables que cuelgan, edificios en mal estado, graffitis, etc.);
o Ruido comunal: es aquel que deviene los hábitos de convivencia como el caso de esquinas en donde por costumbre se arroja indiscriminadamente la basura, generando con esto un mal aspecto visual, contaminación, devaluación mobiliaria, etc.; el arrojar la basura fuera de los lugares, días y horas establecidas, también se circunscribe al concepto de “ruido comunal”.
En el ámbito de la comunicación: es aquello que no contiene información clara y que el receptor no es capaz de identificar, individualizar o comprender. Es decir que es algo “ajeno a la comunicación” propiamente dicha.

En informática: de modo general, datos sin significado, que se producen simplemente como un subproducto no deseado de otras actividades. En teoría de la información, sin embargo, se considera al ruido como información negativa.
Por lo que, en general, y en el ámbito que fuese, el ruido es ruido y es contraproducente porque produce un impacto indeseado en el receptor.

Efectos perjudiciales del ruido
Visto que —por extensión— el concepto de ruido va más allá de lo meramente sonoro y de lo meramente personal, en lo que al sujeto respecta, el ruido provoca efectos negativos sobre su salud física: hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, estreñimiento o
cólicos, alteraciones hormonales, alteraciones de la voz, estrés, alteraciones del crecimiento en los niños, dificultades auditivas (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acúfenos) y su salud psicológica
(pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración, insomnio, malhumor, susceptibilidad social, etc.).

En el caso de los Consorcios de Propietarios que es lo que nos ocupa, también produce efectos sobre la salud social: mala convivencia, represalias, sometimiento y victimización, etc.
Diferencia entre “nivel sonoro continuo” y “el nivel sonoro alterno”
El nivel sonoro continuo corresponde a un sonido en particular que no varía en su rango de frecuencia (200Mhz por ejemplo) como tampoco en su permanencia (12 horas continuas). Su performance es “lineal”.
Un ejemplo claro puede representarlo un extractor ambiental, independientemente de su tiempo de uso, en una fábrica.
El nivel sonoro alterno es, en cambio, similar al de un martilleo. Éste no es lineal, ni todos los golpes son idénticos. Siquiera es idéntico el rango que va entre un golpe y el siguiente. Pero si el martilleo es durante cierto tiempo aproximadamente similar (por ejemplo, todos los sábados a las 14hs), con una frecuencia similar (1 hora aproximadamente cada vez), su impacto “global” (la suma de las constantes) produce efectos altamente nocivos en cuanto a los niveles psicológicos socialmente admitidos. Nadie podrá decir que lo ensordece, pero sí que le altera los nervios.
Una tercera categoría estaría en medio de los dos anteriores. El ejemplo más claro es una campanilla de tren. Su campanilleo es constante pero su “acontecer” está sujeto al paso de cada convoyado. Es decir que es continuo en frecuencia sonora, y aleatorio en su tiempo de uso.
Pero en definitiva, “todos”, tanto uno como otro nivel sonoro de ruido, resultan nocivos para la salud individual, social y ambiental (impacto ambiental).
Diferencia hay entre “ruidos molestos”, “ruidos excesivos” y “ruidos innecesarios”
A la hora de apelar a la justicia, las tres son figuras jurídicas a las que se refieren las Ordenanzas sobre ruido. Los “ruidos molestos” son ruidos capaces de ocasionar molestias a personas de normal tolerancia.
Los “ruidos excesivos” son ruidos que, siendo un subproducto inevitable de una actividad considerada “necesaria” para la vida normal, exceden cierto nivel sonoro estipulado para cada clase de ruido. Los “ruidos innecesarios” son ruidos cuya sola producción es censurable, ya sea en todo momento o en horarios especificados (por ejemplo, en horas de descanso).

El ruido en un consorcio de propietarios y el rol del administrador
Si bien no es bueno que el administrador haga de mediador o de custodio de las reglas de convivencia, en muchos casos suele ser el responsable legítimo de hacer cumplirlas: ya sea porque así lo establece
en particular el Reglamento de Copropiedad y Administración, así sea porque lo impone la propia ley 13.512 de Propiedad horizontal o el uso y costumbre del espíritu gregario.
Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público (Carta Documento o Confronte Notarial). En algunos casos, algunos administradores entregan a los copropietarios “chequeras de reclamos”
en donde cada uno de los copropietarios interesados podrá dejar sentado su interés con respecto a la intervención de éste en asuntos edilicios como así también entre los propios vecinos.
Este sistema de chequera de reclamos de las cuales se adjunta una muestra [+], son claramente efectivas y en muchos casos evitan situaciones incontrolables.
En el caso de los ruidos molestos el propietario afectado entrega un cheque al administrador y éste hace lo propio mediante otro cheque dirigido al infractor. En todos los casos las firmas van cruzadas de modo que el cheque hace las veces de declaración jurada y sirve, de llegarse a un litigio a nivel judicial entre las
partes, a ser un documento válido ante un estrado.
¿Qué dice la ley al respecto?
Si bien en materia jurídica local son muchas las leyes u ordenanzas existentes que contemplan los casos de daños por ruidos, el desconocimiento general y tras ello, el nivel de indefensión, es extremadamente grande. Pero se puede hacer mucho al respecto.
En primer lugar cabe citar el art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina (1994), que garantiza “el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y establece la obligación de preservarlo”.
La Ley 13.512 prevé en su artículo 6º que: “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a. Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b. Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades
que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.
Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2618 que: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la
normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias
del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la
propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente.”
Lo que deja bien sentado el alcance civil de responsabilidades surgidas al respecto.
Pero además, si bien no está directamente relacionado con el ruido en sí, para aquellos que en el uso de sus derechos violan el derecho de los demás, el Código Civil argentino establece, en su artículo 1071, que: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la
moral y las buenas costumbres.”
Es decir que nadie puede ir “más allá” de la buena fe del vecino o de las buenas costumbres que armonizan toda convivencia.
Y luego, para que no queden dudas al respecto, en el artículo 1071 bis expresa: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos,
o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias;
además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia
en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”
Por último, dos artículos más establecen los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de reivindicar el derecho de propiedad:
Art. 2513 del Código Civil: “Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un
ejercicio regular.”
Art. 2514 del Código Civil: “El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o
comodidades.”
Cómo atenuar el nivel de ruido
¿Qué es un material absorbente?
Es cualquier material capaz de absorber la energía de las ondas sonoras que inciden sobre él, transformándola principalmente en calor.
¿Qué materiales son absorbentes?
En general los materiales blandos y porosos, como la lana de vidrio, la espuma de poliuretano, las alfombras gruesas, las cortinas pesadas y con muchos pliegues, y los plafones o baldosas de fibra vegetal. En ellos, el aire en movimiento que
atraviesa los poros experimenta fricciones que le hacen disipar calor. En algunos casos, como es el de las espumas de poliuretano, se utiliza una terminación
superficial con cuñas, que aumenta la absorción sonora total.
Las cajas de huevo ¿son buenos absorbentes? No. Alguna gente tapiza las paredes con esas cajas en la creencia de que se obtiene un buen resultado. Una prueba que puede servir para saber si un material es buen absorbente es soplar a través
de él. Si el aire pasa con cierta dificultad, pero pasa, es buen absorbente.
Los materiales absorbentes ¿permiten reducir el ruido?
Sí. En un local con superficies poco absorbentes las ondas sonoras se reflejan, volviendo la energía sonora al ambiente. Esta energía reflejada se suma a la nueva energía que está emitiendo la fuente, aumentando por consiguiente el nivel de ruido.
Si las superficies son absorbentes, en cambio, la energía sonora que incide en las paredes se pierde, de manera que queda sólo la nueva energía emitida.
El Telgopor ¿es un buen absorbente?
No, dado que es poliestireno expandido con poros o células cerradas. Las células cerradas no dejan pasar el aire y no hay por consiguiente pérdidas por rozamiento. Como es un material económico, actualmente se estudia la posibilidad de mejorar
su absorción con la elección de una estructura superficial apropiada.
¿Cómo se especifica la absorción?
Se utiliza el coeficiente de absorción sonora, que es el cociente entre la energía absorbida y la incidental.
FUENTE:
www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/biblio/biblio.htm

Malestar
Estrés
Trastornos
psicofísicos
Costos
sanitaros
Trastornos
del sueño
Afecciones
cardiovasculares
Baja productividad
Pérdida de atención
Retraso escolar
Accidentes laborales y de tráfico
Dificultad de comunicación
Conductas agresivas
Pérdida de valor inmueble
Pérdida auditiva
Dificultad de convivencia
Ciudades inhóspitas
RUIDO
Retraso económico y social

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 39.025/83 del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5ª se refiere a ruidos y vibraciones, establece criterios básicos en cuanto a niveles mínimos y máximos y de acuerdo a ámbitos, días, horarios, y características de éstos.
Por ejemplo: nivel máximo de 45dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10dBA, por ámbito residencial se suman 10dBA, por ámbito comercial, 15dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5dBA.
Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada “Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación”, que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.
También existe en la Ciudad de Buenos Aires el Código Contravencional (también llamado Código de Convivencia), que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el “perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración
o persistencia, excedan la normal tolerancia”.
A su vez, la Ordenanza 2976/90 dispone que: “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº 451, que establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado “Ambiente”, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive
del Consorcio de Propietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.
¿Cómo se denuncia?
A la hora de efectuar las denuncias por ruidos, conviene tener a mano testigos
que puedan acreditar las características de los mismos, pero no es excepcional.
Como primera media conviene llamar al comando radioeléctrico de la Policía
Federal (911 en el caso de la C.A.B.A.) y solicitar que se presenten. Eso sí:
éste es un procedimiento “de forma” y eventual. Para ir más lejos y formalizar el reclamo, conviene que el “denunciante” se apersone a la dependencia policial más próxima a su domicilio y se convierta en “demandante”.
También se puede acercar al Centro de Gestión y Participación Comunal de su barrio (CGPC) de lunes a viernes de 7,30 a 20,30hs, sábados, domingos y feriados de 8 a 20hs.
En caso de presentar la denuncia telefónicamente a través del 0800-999-2727, deberá declarar su número de DNI, el teléfono desde donde hace la llamada y el domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (los datos se mantienen en reserva).
También puede hacerlo vía Internet: www.buenosaires.gov.ar/guiaba/reclamos_online.php
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o presentándose ante la Comisaría respectiva.
Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10 a 18hs, Tel.: 5371-4936
Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales, la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) la cual regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa
establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”. El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo 2517, área Mesa de Entradas Lunes
a Viernes de 9 a 14hs.

Fuentes y Bibliografía Consultada:
Constitución de la Nación Argentina (1994):
www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
Código Civil argentino y legislación complementaria: Editorial Heliasta SRL. 5ª edición febrero de
2006.
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y Decreto Reglamentario 18734/49.
www.losconsorcistas.com.ar
Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (Ord. Nº 39.025, B.M. 17049 - Publicado
13/06/1983): www.ciudadyderechos.org.ar/archivos/codigos/contaminacion_ambiental.pdf
Preguntas frecuentes sobre control de ruido: www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/faqesp.htm
Los ruidos molestos en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires: (Su relación
con la legislación civil y de faltas). Autora: Elsa Isabel Miranda:
www.justiniano.com/revista_doctrina/ruidos_molestos.htm
Sitio oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (RECLAMOS):
www.buenosaires.gov.ar/areas/gob_control/calidad_ambiental/reclamos.php?menu_id=10110
¿Qué hacer frente a los ruidos molestos?:
www.palumboadministraciones.com/correodelectores/nuevo
Ley 451 de la C.A.B.A.: www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley451.html
Ley 1.472 de la C.A.B.A.: www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1472.html
Ley 1.217 de la C.A.B.A.: www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1217.html
Norma IRAM 4062/73: “Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación”
Norma IRAM 4063/82 “Transmisión de sonidos en edificios. Métodos de medición. Partes I a VII”.
Legislación porteña: www.legislatura.gov.ar

Frases que hacen historia
Que uno meta alguna vez en su vida un poco de batifondo, a nadie se le escapa un día de desubicado.
Un cumpleaños, una reunión de amigos, un divorcio a la italiana… Pero convertir ciertos hábitos en rutina, eso sí que linda con lo llanamente patológico.
La siguiente es una serie de estilos evasivos típicos de los que, muy a nuestro pesar, nos sacan canas verdes. La idea siempre es “minimizar, ningunear, ridiculizar, racionalizar y derivar”, pero nunca hacerse cargo: ¡JAMAS!
"Nosotros no somos, son los de arriba" (ellos nunca son, siempre la culpa es de otros).
"¿A qué hora querés que lo haga, che?", (domingo a las 3 de la madrugada, ¿te parece bien? porque ahora son las 11 de la noche, ¿viste?).
"Fueron unos golpecitos, nada más" (estuvo todo el santo día golpeando).
"Y bueno, qué querés que le haga: ¡es inevitable!" (inevitable va a ser cuando te llegue la Carta Documento, vas a ver).
"No es para taaaantoooo…!" (nooo… ¡qué va!).
"¡Ustedes son muuuy susceptibles!" (sí, la verdad que sí; y vos una cretina).
"Qué… ahora resulta que no puedo escuchar la radio…" (por lo menos, si no escuchara esa radio tan gorila…).
"¡Si yo ese día no estaba… psss…!" (una de dos: o el tipo se hace el otario o es un pata de lana). "¿Y vos, quién sos?" (el típico prepotente que te ningunea).
"A mí, nadie me hace callar, ¿entendiste?" (bueno… si vos lo decís… mejor nos vemos en la corte).
"Es que a mí, ¡me encanta cantar!" (sí, veo: por los pasillos; en el pulmón de manzana; cuando salis, cuando entrás, cuando te bañas… a propósito: ¿nunca nadie te dijo que desafinás de lo lindo y cantás con la nariz?)
Aspecto psicológico de los bullangueros
Los sordos:
o Esos que a las 7 de la mañana se ponen a picar ajos sobre una tablita combada.
o Esos que hablan a los gritos desde una habitación a la otra.
o Esos que ponen la radio en este cuarto y lo escuchan desde el otro.
o Esos que de a poco, van subiendo el volumen del televisor hasta sacarnos locos.
Los amantes fervorosos:
o Se la pasan dando envidia con sus alaridos.
o Hacen crujir la cama como si fuera un barco pirata encallado.
Los fanáticos:
o Todo el barrio se tiene que enterar de que les gusta el rock, la ópera, el tango o la cumbia villera.
o Los que gritan cada gol como si estuviesen en la cancha.
o Los que hablan apasionadamente e intimidan hasta a las plantas.
o Le hablan al hijo como si éste fuese un idiota: "totito de mamá, y de papá; cuchi-cucu mi bebito…".
Los aburridos:
o Todos los días tienen algo que hacer, y por desgracia, lo hacen con alguna herramienta irritante y en las horas más inciertas.
o Lavan el auto a cualquier hora y ponen la radio a todo lo que da para que todo el barrio se entere la basura que escucha.
o Se ponen la radio o el televisor todo el santo día para hacerse compañía.
o Se la pasan narrando en vos alta todo cuanto hacen.
o Se ponen a regar las plantitas a las 4 de la mañana y uno siente las gotitas impactando en el toldo de abajo o el acondicionador de aire: toc-toc-toc…
Los indiferentes:
o El hijo salta como un desaforado, grita, pelotea, insulta… pero para ellos eso no puede joder a nadie, ¡si el nene es un síntoma de salud!; ¿no ve que encima es un santo?
o El perro ladra, ladra, ladra… pero ellos como si nada.
o El perro llora… llora… llora… y claro, si lo dejan todo el día encerrado y los fines de semana se van al club a desestresarse.
o No corren los muebles, "los arrastran". ¡A ver si alguien les regala un par de regatones o unas topetinas che!
o Los que dejan jugar a sus hijos dentro del edificio con tal de que no jodan en casa. "¡Pica a todos los chicos que están debajo de miii… ventanaaa! (desde hace mil horas, grrr….)"
o Los que ponen piletitas en las terrazas o los patio-pulmón del edificio para que los pibes se entretengan y te arruinan las horribles vacaciones que tuviste que pasar en tu casa.
o Los que, con joder con sus propios hijos no les alcanza, e invitan a piletear a los amigos de sus hijos, a los hijos de los vecinos, al hijo del portero, al hijo del hijo el hijo…
Los psico-sicóticos:
o Le gritan al perro como si éste los entendiese y fuera a hacerles caso; algunos, para peor de males, le gritan en alemán: ¡Genug! (Basta); ¡Bis! (Arriba); ¡Down! (Abajo); ¡Sit! (Sentarse); ¡Heben Sie das Bein! (Levante la patita); ¡Schweigen! (silénciese)… En general son los que tienen serios problemas de autoridad… (y de pronunciación germana).
o Conversan con sus mascotas y les hablan como si además de entenderles, éstas fuesen
idiotas.
o Los que discuten por cualquier cosa y parece que todo termina en tragedia. "Por mí, ¡mátense! Pero que sea de 9 a 12 o de 16 a 20, porque si siguen así, los mato yo."
o Alguna vez alguien le tuvo que haber dicho, pobre hombre, que ese que está en el televisor no es una persona sino una imagen. Y que por más que lo insulte, no lo oye. "¡Ey, don Gaetano! ¿Me oye? El señor no lo escucha don Gaetano; ¡es una imagen: I-MAGEN!"
Los usurpadores:
o Como no tienen un mango para irse de vacaciones, pusieron una piletita en la terraza común del edificio; "es una piletita nomás, y es para que los chicos se entretengan, ¿cuál es el problema, eh…?" Ninguno señora, ninguno.
o Ya sabemos que hace calor y que tu departamento es muy chiquito. ¡No me lo digas
más! Pero si va a abrir la puerta de su casa, póngase pantalones y baje el volumen, che, que se escucha todo desde la puerta de calle. A propósito: ¿en qué parte de mi casa termina la suya?
Los insomnes:
o Nadie sabe cómo ni porqué, se los siente durante toda la noche deambulando por su casa, caminando con los talones como marchando, abriendo y cerrando la heladera…
o Se levantan antes de que cante el gallo, prenden la radio para hacerse compañía o se ponen a hacer arreglos para despuntar el vicio.
o O se la pasan toda la noche mirando televisión o escuchando la radio. "Bajito", aclaran. "Bajito". ¿Y yo, cómo pensás que me di cuenta, eh?
Los expresivos:
o Abren los postigos y cierran las puertas a las trompadas. El día menos pensado se les viene el edificio encima.
o Usan esos tacos aguja así de finitos como si su casa fuese un salón de fiestas o ellas fuesen la Cenicienta. "¡Ya sé que te lo exigen en el trabajo! Pero ¡ponételos antes de salir, querida! ¿Tanto te cuesta entender que en casa todavía estamos durmiendo a las seis de la mañana?"
Los solidarios:
o Invitan a todos los amigos a pasarla bomba en su departamento. Y es verdad: todos la pasan ¡réquete guau! Todos… menos los que vivimos en el mismo edificio.
o La idea era juntarse para estudiar toda la noche, pero claro… la noche estaba en pañales y alguien tenía que cambiárselos, ¿verdad?

Fuente: Gustavo Karcher/.
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