Conozca sus Derechos
Cansado de escuchar ruidos altos y sentir vibraciones molestas provenientes de propiedades linderas? Cansado de que perturben su tranquilidad y sueño?
Las respuestas a estas preguntas deberian ser negativas, pero, lamentablemente, para muchos de nosotros no las son.
Mientras que unos se aprovechan de la ignorancia de la sociedad y del silencio de las municipalidades otros se amparan del acostumbramiento a sufrir de estas molestias hasta tomarlas como algo común de sus vidas.
Pues esto no deberia suceder ya que existen leyes, ordenanzas y normas que amparan a los residentes de Buenos Aires de estas molestias. Por ende, para que las respuestas a las preguntas anteriores sean negativas, la sociedad debe concientizarse sobre estos reglamentos para conocer sus derechos civiles y poder reclamarlos justamente.
Dependiendo de la zona en la que reside en la Provincia de Buenos Aires rigen diferentes normativas. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (CABA) rige la Ley 1,540/04 de control de la contaminacion Acustica con su Decreto Reglamentario 740/07.
Esta Ley determina los niveles de presion sonora y vibraciones que Fuentes Fijas (ya sean maquinas industriales, bares, boliches, etc.) y Fuentes Moviles (todo tipo de vehiculos) no deben superar, dependiendo de la zonificacion y horario, para que su emision sea tratada como perturbante a la sociedad.
Desafortunadamente no todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires cuentan con una Ordenanza sobre ‘Ruidos Molestos’ asi como tambien con la Ley Provincial 159/96 de Contaminacion Sonora producida por Industrias.
Las que cuentan con dicha Ordenanza determinan los niveles maximos de presion Sonora que Fuentes fijas y moviles estan permitidos emitir dependiendo de la zonificacion y del horario.
Fuente: http://www.acusticalegal.com.ar
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